25/Ago/05 10:04
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...
[quote:dc63dd8319="GQuezada"]Sigo con casi la misma duda, mi cliente factura el 99% de sus ingresos "Al publico en general", entonces lo que debieramos hacer aqui, es dejar de facturar de esa forma y utilizar la maquina registradora?. Saludos.[/quote:dc63dd8319]
ART 134 LISR 2005
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio [color=red:dc63dd8319]inmediato anterior [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]hubiesen obtenido ingresos [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]superiores a $1’750,000.00 [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]sin [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]que [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]en dicho ejercicio excedan [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]de $4’000,000.00 [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, [color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]estarán obligados [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]a tener [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]máquinas registradoras de comprobación fiscal [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Las operaciones que realicen con el público en general [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]deberán registrarse [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.
RLISR 2005
[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Obligaciones quienes utilicen máquinas registradoras [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos
ARTÍCULO 170. Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, así como quienes utilicen
máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo
siguiente:
[color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que realicen con el público en
general.
II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los actos o actividades
señalados en la fracción anterior.[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]
...................
d) [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Cuando se utilice sólo [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]u[size=18:dc63dd8319][color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]na máquina de comprobación fiscal[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][/size:dc63dd8319] o un solo equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su utilización[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319], se [color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]deberá cumplir[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319] con lo
siguiente:
1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en forma manual, mecanizada o electrónica.
2. Conservar la tira de auditoría de las operaciones que se registren en máquinas registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT.
3. [u:dc63dd8319][color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][/u:dc63dd8319]................[color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]EN NINGUN LADO DICE "FACTURA GLOBAL DIARIA"[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].......[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Y SOLO FORMULARAS EL REPORTE SI LA DICHOSA MAQUINITA ESTA DESCOMPUESTA[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].....[color=green:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Y SIEMPRE Y CUANDO SOLO TENGAS UNA[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]
4. [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319], equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]excepto[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319] los relativos al número de registro y logotipo fiscal..............[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319][u:dc63dd8319]PERO SOLO SI ESTA DESCOMPUESTA [/u:dc63dd8319][/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]
Cuando el contribuyente utilice [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]varias máquinas registradoras [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento, durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros.
SI TIENES MENOS DE 1 750.......SOLO DEBERAS ENTREGAR COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA, POR CUALQUIER MONTO......SIN NINGUNA "FACTURA GLOBAL DIARIA", NI COSAS EXTRAÑAS
Y POR ULTIMO......SI ERES MENOR A ESA CANTIDAD..........Y[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319] OPTAS [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]POR LA REGISTRADORA........DEBERAS CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS MENCIONADOS AL PRINCIPIO...........
Obligaciones quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos
ARTÍCULO 170. [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley,[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].....[color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]OBLIGATORIO[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]
[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]así como quienes utilicen[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].......... [color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]OPCIONAL[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]
máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente
AHORA BIEN...... [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]SI POR CONTROL INTERNO [/color:dc63dd8319]DESEAS ELABORAR LA FAMOSA "FACTURA GLOBAL DIARIA"...........PUEDES CONTINUAR HACIENDOLO , LO QUE ABUNDA , NO PERJUDICA
A VER SI AHORA SI ES MAS CLARO
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'