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24/Ago/05 18:33

hola
si rebasas el 1,750.000. y NO vendes al publico o sea que todo lo facturas puedes no usarlas.


Unicamente quedará reelevado de contar con dicha máquina cuando todas sus
operaciones las facture es decir, no debe tener operaciones con público en general.

saludos
 
trs
 
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TRS
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25/Ago/05 9:23
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

Sigo con casi la misma duda, mi cliente factura el 99% de sus ingresos "Al publico en general", entonces lo que debieramos hacer aqui, es dejar de facturar de esa forma y utilizar la maquina registradora?. Saludos.
 
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GQuezada
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25/Ago/05 10:04
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

[quote:dc63dd8319="GQuezada"]Sigo con casi la misma duda, mi cliente factura el 99% de sus ingresos "Al publico en general", entonces lo que debieramos hacer aqui, es dejar de facturar de esa forma y utilizar la maquina registradora?. Saludos.[/quote:dc63dd8319]

ART 134 LISR 2005


Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio [color=red:dc63dd8319]inmediato anterior [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]hubiesen obtenido ingresos [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]superiores a $1’750,000.00 [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]sin [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]que [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]en dicho ejercicio excedan [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]de $4’000,000.00 [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, [color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]estarán obligados [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]a tener [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]máquinas registradoras de comprobación fiscal [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Las operaciones que realicen con el público en general [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]deberán registrarse [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

RLISR 2005

[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Obligaciones quienes utilicen máquinas registradoras [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos

ARTÍCULO 170. Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, así como quienes utilicen
máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo
siguiente:
[color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que realicen con el público en
general.
II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los actos o actividades
señalados en la fracción anterior.[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]


...................

d) [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Cuando se utilice sólo [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]u[size=18:dc63dd8319][color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]na máquina de comprobación fiscal[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][/size:dc63dd8319] o un solo equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su utilización[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319], se [color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]deberá cumplir[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319] con lo
siguiente:

1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en forma manual, mecanizada o electrónica.

2. Conservar la tira de auditoría de las operaciones que se registren en máquinas registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT.

3. [u:dc63dd8319][color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319][/u:dc63dd8319]................[color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]EN NINGUN LADO DICE "FACTURA GLOBAL DIARIA"[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].......[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Y SOLO FORMULARAS EL REPORTE SI LA DICHOSA MAQUINITA ESTA DESCOMPUESTA[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].....[color=green:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Y SIEMPRE Y CUANDO SOLO TENGAS UNA[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]



4. [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319], equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]excepto[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319] los relativos al número de registro y logotipo fiscal..............[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319][u:dc63dd8319]PERO SOLO SI ESTA DESCOMPUESTA [/u:dc63dd8319][/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]


Cuando el contribuyente utilice [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]varias máquinas registradoras [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento, durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros.




SI TIENES MENOS DE 1 750.......SOLO DEBERAS ENTREGAR COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA, POR CUALQUIER MONTO......SIN NINGUNA "FACTURA GLOBAL DIARIA", NI COSAS EXTRAÑAS

Y POR ULTIMO......SI ERES MENOR A ESA CANTIDAD..........Y[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319] OPTAS [/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]POR LA REGISTRADORA........DEBERAS CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS MENCIONADOS AL PRINCIPIO...........

Obligaciones quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos

ARTÍCULO 170. [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley,[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].....[color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]OBLIGATORIO[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]

[color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]así como quienes utilicen[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319].......... [color=blue:dc63dd8319][b:dc63dd8319]OPCIONAL[/b:dc63dd8319][/color:dc63dd8319]
máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente





AHORA BIEN...... [color=red:dc63dd8319][b:dc63dd8319]SI POR CONTROL INTERNO [/color:dc63dd8319]DESEAS ELABORAR LA FAMOSA "FACTURA GLOBAL DIARIA"...........PUEDES CONTINUAR HACIENDOLO , LO QUE ABUNDA , NO PERJUDICA

A VER SI AHORA SI ES MAS CLARO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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25/Ago/05 13:25

SI TODO LO FACTURO, NO HAY OBLIGACION DE LA MAQUINA. CONFORME A LA REGLA 3.29.2.
 
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Mar_cos
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25/Ago/05 15:46
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

ok Lobozac, en mi caso como es un molino grande y una tortilleria, es por eso que opte de facturar a veces diario o cada tercer dia, y si lo hago es para justificar mis compras, estoy viendo la posibilidad de no pasarme del 1 750 000 para no verme ahora sip "Obligado" a utlizarlas, esa es mi idea, y segun yo estoy actuando dentro de los lineamientos que me marca la ley y sus reglamentos. Saludos.
 
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GQuezada
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25/Ago/05 16:27
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

[quote:ed085175ff="GQuezada"]ok Lobozac, en mi caso como es un molino grande y una tortilleria, es por eso que opte de facturar a veces diario o cada tercer dia, y si lo hago es para justificar mis compras, estoy viendo la posibilidad de no pasarme del 1 750 000 para no verme ahora sip "Obligado" a utlizarlas, esa es mi idea, y segun yo estoy actuando dentro de los lineamientos que me marca la ley y sus reglamentos. Saludos.[/quote:ed085175ff]

ES CORRECTA TU INTERPRETACION........TE REPITO "LO QUE ABUNDA , NO PERJUDICA"
 
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lobozac
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