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24/Ago/05 16:20
TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

Que tal amigos buenos tardes, mi duda era la siguiente, tengo un cliente en intermedio que tiene un molino, lo estoy llevando de la siguiente manera, estamos facturando al dia una factura sin ningun dato solo le ponemos "Venta al publico en general del dia", y depositamos el dinero en su cuenta bancaria, aqui mi duda es saber si no hay problema de seguirlo haciendo asi siempre "Al publico en general" y la otra que si me paso del tope de 1 750 000 al año en venta al publico en general la ley me exige que lleve una maquina registradora, con una tira auditora etc, mi cliente no quiere usarla y le digo que simplemente no nos pasemos de ese tope y no va a ver problema, siempre ha sido esa cantidad? o la estan subiendo cada año? SALUDOS. :P
 
QUEZADA&IBARRA Asesoria Fiscal y Contable En Guadalajara Jalisco
 
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GQuezada
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24/Ago/05 16:57
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

NADIE? NO HAY OPINIONES? :( :(
 
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GQuezada
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24/Ago/05 17:05

Es de regimen intermedio, siguen siendo 1,750,000.00 el tope, 134 F III 3 parr.
 
Nunca djs de sonreir, no sabs kien pued enamorarse de tu sonrisa...
 
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Rositasm
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24/Ago/05 17:08

ESPERO QUE TE PUEDA AYUDAR ESTA INFORMACION.

EN EL 2003, REALIZE UNA CONSULTA SOBRE MAQUINAS REGISTRADORAS AL SAT, VIA MAIL Y ESTA FUE SU RESPUESTA :

C. Contribuyente
En relación a su consulta le comentamos que únicamente se encuentran
obligados a adquirir máquina registradora los contribuyentes que tributen en
régimen intermedio y hayan rebasado de ingresos de 1,750,000 en el ejercicio
anterior de conformidad con el art. 134 de la LISR.

Unicamente quedará reelevado de contar con dicha máquina cuando todas sus
operaciones las facture es decir, no debe tener operaciones con público en
general en terminos de la regla 3.31.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal
publicada el 31 de marzo de 2003.

Los fabricantes o importadores de máquinas registradoras los podrá consultar
a través de la página del SAT en la dirección www.sat.gob.mx.

Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las
establecidas en las disposiciones fiscales vigentes. Cualquier aclaración al
respecto, le agradeceremos la haga llegar a través del correo electrónico de
Asistencia al Contribuyente.
 
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Mar_cos
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24/Ago/05 17:15

Mar_cos, interprestando la respuesta k t dieron se supone k si tus ventas son al publico en general aunk no rebase el tope estas obligado a contar con maquina registradora.

Por otra parte, Gquezada x las ventas k realizan no dan ningún tipo de comprobante???

Pregunto eso xk yo tengo revision x expedicion de comprobantes y aunk este es repeco todo indica k va ha haber multa.
 
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Rositasm
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24/Ago/05 17:16
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

Aqui entra la discrepancia, la ley dice que "cuando tenga operaciones con el publico en general" y el la R.M. que te estan haciendo llegar dicen lo contrario, mi duda es para si es cierto hacer una planeacion y no pasarme de ese tope. Saludos.
 
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GQuezada
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24/Ago/05 17:18
Re: TOPE DE 1 750 000 PARA USAR MAQ REGISTRADORAS...

Mira Rositams, mi cliente es un intermedio, tiene un molino y el tiene a su vez mas clientes de tortillerias que les vende bolas de masa, como ninguno le pide factura, yo le indique que hicieramos facturas diarias de "Venta al Publico en General", asi justifico mis ingresos y asu vez puedo hacer mis gastos y mis compras sin caer en una discrepancia fiscal. Saludos.
 
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GQuezada
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24/Ago/05 17:32

Yo se k lo de los comprobantes es otro tema disculpa, pero m kede con la duda. Estoy buscando la RM k menciono Mar_cos, pero para 2005, así sabremos si t es aplicable o no. Pero aun no la encuentro.
 
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Rositasm
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24/Ago/05 17:35

ESPERO QUE TE PUEDA AYUDAR ESTA INFORMACION.

EN EL 2003, REALIZE UNA CONSULTA SOBRE MAQUINAS REGISTRADORAS AL SAT, VIA MAIL Y ESTA FUE SU RESPUESTA :

C. Contribuyente
En relación a su consulta le comentamos que únicamente se encuentran
obligados a adquirir máquina registradora los contribuyentes que tributen en
régimen intermedio y hayan rebasado de ingresos de 1,750,000 en el ejercicio
anterior de conformidad con el art. 134 de la LISR.

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operaciones las facture es decir, no debe tener operaciones con público en
general en terminos de la regla 3.31.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal
publicada el 31 de marzo de 2003.

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Mar_cos
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24/Ago/05 17:55

LA INTERPRETACION ES ESA.

SI REALIZAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, ESTAS OBLIGADO A LA MAQUINA AUN CUANDO NO REBASES EL TOPE QUE SE MENCIONA.

CHECA LA REGLA PARA 2005.

3.29. Máquinas registradoras de comprobación fiscal

3.29.2. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar el Régimen establecido en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que no realicen operaciones con el público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el precepto antes referido.
 
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Mar_cos
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