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18/Ago/05 12:49

BUENO ELLOS TIENEN EL CARGO DE CONSEJEROS Y REALIZAN SU TRABAJO COMO CONSEJEROS DIARIAMENTE, TANTO EL DE ADMINISTRACION REVISANDO, ESTABLECIENDO POLITICAS, REALIZANDO MANUALES QUE NECESITA LA EMPRESA, Y EL CONSEJO DE VIGILANCIA TAMBIEN TRABAJA TODOS LOS DIAS REVISANDO LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA Y LA DOCUMENTACION QUE VA A CONTABILIDAD Y DEMAS .
NO SE SI ESO SE INTERPRETA COMO RELACION LABORAL.

ALGUIEN ME COMENTO QUE LOS CONSEJEROS PODRIAN ESTAR EN HONORARIOS Y DAR A LA EMPRESA UN RECIBO, COMO LO VEN.
 
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18/Ago/05 12:58

PERDON CONTLETY ES LO QUE YO PODRIA INTERPRETAR, ESPERO QUE ALGUIEN NO DIGA SI ESTO ES REAL Y SI SE PUEDE HACER LO DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS.
 
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18/Ago/05 19:01

HOLA
 
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18/Ago/05 19:10
Re: AYUDA RETENCION A CONSEJEROS

ESTO SE PUBLICO AQUI EN LA PAGINA DE FISCALIA, ESPERO Y SEA DE UTILIDAD EN TU CASO:

Los pagos por concepto de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, deben reunir una serie de requisitos para su deducibilidad de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Estos requisitos son los siguientes: · Que se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente. · Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. · Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y · Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Lo anterior está dispuesto en el Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del ISR. Para estos efectos, sugerimos la lectura de la tesis seleccionada publicada el 22 de julio de 2005 por Fiscalia, titulada “¿Qué se entiende por Funcionario de Mayor Jerarquía?”, en la que una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa define el concepto “funcionario de mayor jerarquía”, como el administrador único o el presidente del consejo de administración. De igual forma, es importante recordar que para efectos de retención de ISR sobre estos pagos, el Artículo 113 establece que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del ISR no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior establecida en la tarifa del Artículo 177, sobre su monto. Si existiera relación de trabajo con el retenedor, el impuesto a retener se debe calcular de acuerdo con las disposiciones aplicables a los ingresos por salarios. En caso de que la persona a quien se le hacen este tipo de pagos resida en el extranjero, se considerará que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando los pagos por esos conceptos sean efectuados por empresas residentes en México, sin importar el lugar en donde el pago sea efectuado. En este caso, la retención que la Ley del ISR en su Artículo 185 establece es del 25%. Es conveniente analizar si en estos casos México tiene un tratado para evitar la doble tributación celebrado con el país en donde reside la persona a quien se le efectúa el pago, en cuyo caso, se podrán aplicar los beneficios que contenga el tratado.

Publicado el Viernes 22 de julio, 2005 por Fiscalia

El Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Para estos efectos, la Sala Regional del Noroeste 1 del TFJFA ha resuelto qué debe entenderse por “funcionario de mayor jerarquía”, señalando que siempre será el administrador único o el presidente del consejo de administración. Llama la atención la muy deficiente redacción y puntuación gramatical que tiene el texto respectivo, publicado en la Revista del TFJFA de junio de 2005, y que enseguida se reproduce. Quinta ÉpocaSala Regional del Noroeste IRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 54, Ano V, Junio 2005Página 482Criterio aislado FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González.

Publicado el Viernes 22 de julio, 2005 por Fiscalia
 
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