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17/Ago/05 12:25
RECIBO DE HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Hola tengo un cliente que se quiere dar de alta como PF actividad empresarial, el es locutor y unicamente prestaria un servicio profesional, yo le suguiero que se de de alta como honorarios, pero no puedo convencerlo alguien me puede decir los beneficios y perjuicios de darse de alta como PF Act. Emp. u Honoarios. gracias.
 
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davika
Soldado

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17/Ago/05 12:27

La principal diferencia es que en actividad empresarial no sería sujeto de retención de ISR e IVA. Pero podría estar tributando indebidamente al no ser su actividad mercantil sino profesional.
 
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serfico
Sargento Segundo

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17/Ago/05 12:28
Re: RECIBO DE HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL

es un servicio profesional independiente, no es una actividad empresarial, y como dice serfico estaria tributando erroneanmente
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
Capitán Segundo

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17/Ago/05 12:37
Re: RECIBO DE HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL

No es opcional, es un servicio profesional, no una actividad empresariaol según el 16 CFF no es act. emp.
No es que camisa le gusta si no cual le queda, tu unicamente asesoralo en que es un Serv. Profesional, el que puede saber de las act. empresariales, claro es mi opinión.
Saludos :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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17/Ago/05 12:38
Re: RECIBO DE HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Seria honorarios ya que es "un servicio personal independiente", ahora bien, existe relacion laboral?, por que sino seria un asalariado :?
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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17/Ago/05 12:43
Re: RECIBO DE HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Segun la LISR en su art 120 define a las PF actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, y claramente puedes encasillarlo como prestación de un servicio profesional según este articulo. El darse de alta como PF empresarial, le traería problemas con las PM que lo contraten ya que el entregar sus "Facturas" sin retenciones la Autoridad considerará que es un gasto no deducible para las PM que lo contraten, ya que no cumple con el requisito de la fraccion V del art 31 LISR.
 
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faustogon
Sargento Segundo

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