17/Ago/05 8:46
Una de Salarios..............
Como se debe acumular el ingreso en el siguiente caso:
En el caso de una empresa educativa.........
Es un trabajador que a parte de percibir su ingreso mensual ordinario, recibé un pago adicional por un curso impartido sabatinamente, por citar un ejemplo : los días 6, 13, 27 de agosto y 3 de septiembre............
Es correcto acumular el pago que recibirá por el curso impartido a su ingreso mensual ordinario y hacer un recalculo disminuyendo del impuesto resultante el impuesto correspondiente al ingreso normal??????
O lo correcto sería dividir el pago ntre en numero de días a que corresponde el curso (5 sábados) y el resultado miltiplicarlo por 30.4 para elevarlo al mes y así sacar una retención que luego se aplicará de manera proporcional?????
Claro que aplicando el segundo criterio la retención de isr se dispara de forma exhorbitante..... pues en lugar de incrementar si fuera el caso $5,500.00 al mes por el curso; la cantidad sería de 5,500 / 5 = 1,100.00 x 30.4 = $ 33, 440.00 lo cual generaría un ISR altísimo!!!!!!!!!!
QUE ES LO CORRECTO? Y SI LAS DOS SON CORRECTAS ALGUIEN ME PODRÍA DECIR EL FUNDAMENTO........
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cebas79
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17/Ago/05 8:48
Re: Una de Salarios..............
cOMO FE DE ERRATAS A MI MENSAJE QUIERO DECIR QUE EN LAS FECHAS DE IMPARTCIÓN DE CURSOS LO CORRECTO ES: 6, 13, 20 Y 27 DE AGOSTO Y 3 DE SEPTIEMBRE...... PERDÓN... Y GRACIAS DE ANTEMANO.... :(
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cebas79
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17/Ago/05 8:57
Re: Una de Salarios..............
hola
solo deberas hacer la acumulacion de los ingresos el dia en que le pagues si es es forma mensual bueno pues acumula los ingresos del mes y si es en forma quincenal pues acumula en la quicena y quitate de problemas.
saludos.
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framova
Cabo
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17/Ago/05 9:45
Re: Una de Salarios..............
OK., yo tambien soy de esa idea porque además de que es mas facil y rápido........
EL trabajador no sale tan afectado en su retención............
Pero lo que necesito saber es el fundamento legal en el cual me puedo basar para hacer eso que me dices...., porque pues por ahi alguien me dijo que según si la persona percibe 5,500.00 en cinco días..... si trabajara así los 30 días del mes su ingreso mensual sería otro......
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cebas79
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17/Ago/05 10:32
Re: Una de Salarios..............
YO OPINO IGUAL DEBES SUMARLE A SU INGRESO MENSUAL O QUINCENAL ESA CANTIDAD DE DINERO Y APLICARLE LA TABLA CORRESPONDIENTE. NO CREO QUE DEBA DE SER POR SEPARADO Y COMO FUNDAMENTO ESTA EL ARTICULO 113 DE LA LISR
QUE DICE:
QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO (INGRESOS POR SALARIOS) ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES Y ENTEROS MENSUALES QUE TENDRAN EL CARACTER DE PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL
LA RETENCION SE CALCULARÀ DISMINUYENDO DEL "SALARIO BRUTO" OBTENIDO EN UN MES DE CALENDAR, LA EXCLUSION GENERAL.
SE CONSIDERARA SALARIO BRUTO:
A LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y LOS QUE ESTA LEY ASIMILA A DICHOS INGRESOS, Y DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL.
COMO PUEDES VER ES MUY CLARO LA DEFINICION DE SALARIO BRUTO
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CORTESVG
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17/Ago/05 11:06
Re: Una de Salarios..............
Bueno pero ahora me surge otra duda.. porque citas lo de la exclusión general? que eso no aplicará hasta el 2006??? ahorita todavía se aplica el proced. de 2004 no?
Y tambien: si bien el ingreso que se le va a pagar lo recibe el dia de quincena o fin de mes no necesariamente lo percibio en ese mes de calendario y no necesariemente lo obtuvo por 30 días trabajados sino solemente por 4!!!!!!!! no importa eso?????????''
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cebas79
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17/Ago/05 12:02
Re: Una de Salarios..............
BUENO LO DE EXCLUSION GENERAL YA APLICA PARA ESTE EJERCICIO SIN EMBARGO NO SE RECOMIENDA APLICARLO POR QUE PARA LA ANUAL DE 2005 SE ELIMINA ESA EXCLUSION YA QUE SOLO ES PARA PAGOS PROVISIONALES Y TENDRIAS UN ISR A PAGAR POR ESTA.
AHORA EN RELACION AL SEGUNDO PUNTO PUES COMO HACES RETENCION POR QUINCENA LO ACUMULARIAS COMO INGRESO DENTRO DE LA QUINCENA QUE CORRESPONDE Y APLICARIAS LA TABLA CORRESPONDIENTE DEL 113 POR QUINCENA Y ES TODO
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CORTESVG
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17/Ago/05 13:03
Re: Una de Salarios..............
OK y si por ejemplo la persona es comisionada por realizar actividades durante solamente "un" día y por ese día le van a pagar una gratificación de 1,000.00 ...... es correcto tambien acumular esos 1,000 a su sueldo ordinario mensual para hacer el recálculo???????
No importa que esos $1,000 los haya ganado solamente con un día de trabajo?????? es decir que haciendo una proyección esta persona esta ganando a razón de 30,400.00 mensuales???????? cantidad por la cual se obtiene una retención MUY diferente?????
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cebas79
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17/Ago/05 23:00
Re: Una de Salarios..............
YO CREO QUE LO DEBES ACUMULAR A SU PERCEPCION QUINCENAL. SI DICES QUE ES UNA GRATIFICACION ASI PUEDE SUCEDER CON PREMISO DE PUNTUALIDAD, PREMIOS POR PRODUCCION ETC.
LOS CUALES PUEDEN SER EXPORADICOS Y SIN EMBARGO SE ACUMULAN A SU BASE PARA EL CALCULO DE RETENCION CUANDO ESTOS SE PERCIBEN. :)
ESTA PODRIA SER COMO UNA GRATIFICACION POR UN TRABAJO ESPECIAL QUE HACES Y SE LE ENTREGA AL EMPLEADO.
ESE ES MI PUNTO DE VISTA
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CORTESVG
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18/Ago/05 0:36
Re: Una de Salarios..............
[quote:b1161108e4="cebas79"]OK y si por ejemplo la persona es comisionada por realizar actividades durante solamente "un" día y por ese día le van a pagar una gratificación de 1,000.00 ...... es correcto tambien acumular esos 1,000 a su sueldo ordinario mensual para hacer el recálculo???????
No importa que esos $1,000 los haya ganado solamente con un día de trabajo?????? es decir que haciendo una proyección esta persona esta ganando a razón de 30,400.00 mensuales???????? cantidad por la cual se obtiene una retención MUY diferente?????[/quote:b1161108e4]
Puedes proyectar lo que quieras pero siempre a final de mes haz tu ajuste mensual de ISR y ya, le haces su devolucion de ISR si le retuviste de mas tal como lo propones, el unico problema es aclararlo con el trabajador. Por eso se recomienda pagar a fin de mes para no proyectar.
Por el bien de Todos primero las Pymes
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fiscosys
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