Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Ago/05 14:41
Duda de asimilados...

Hola que tal mi duda es la siguiente, cuando se hace calculo de asimilables que proporcion de subsidio acumulable se usa???? la misma que utilize la empresa???

Yo se que tal vez eso es muy simple pero pues para los que no estamos en práctica de estas situaciones es mas complicado :cry:
 
Perfil

cebas79
Soldado

Mensajes: 22
Ingresó: Febrero 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 17:14
Re: Duda de asimilados...

si entiendo bien la "proporcion del subisido acumulable que usa la empresa" te refieres a la proporcion del subisdio que aplicas a los que obtienen ingresos por sueldos y salarios, si ese es el caso si es el mismo, solo te recomiendo que leas el articulo 114 parraf 7 LISR para que consideres cuando aplica y cuando no dicho subsidio. "Los contribuyente........."

saludos
 
RViera
 
Perfil

Rayafama
Sargento Segundo

Mensajes: 63
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 17:24
Re: Duda de asimilados...

bueno yo en lo ke me ha tokado en la practica los asimilados a salarios solo se les aplica la tarifa 113 y 114 de la lisr pero el % de subsidio de la empresa ya que un asimilado no es trabajador por lo cual no se le aplica ese porcentaje solo aplicas directamente tarifa 113 y tarifa 114, tampoko se aplica la tarifa 115(credito al salario) ya que como te mencione no es trabajador de la compañia sino ke el asimilado es un servicio personal pero no subordinado.....bye bye.
 
Perfil

novatin
Cabo

Mensajes: 35
Ingresó: Agosto 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 17:30
Re: Duda de asimilados...

En el criterio del SAT 72/2004/LISR menciona que sí se le aplica la misma proporción que a un trabajador pero el Art 33 Fracción III CFF dice que los criterios no crearán obligaciones sólo derechos:

III. Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo tanto considero tienes opción de elegir si aplicas la proporción al 100% o la misma que a los demás empleados.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1