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15/Ago/05 10:27
Re: duda impac

ENRIQUECARDE AQUI TE PRESENTO LA INFORMACION QUE ME SOLICITASTE:


2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.

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VIVIPI
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15/Ago/05 10:34
Re: duda impac

Còmo es que no tienes activos?
O acaso las deudas son mayores?

saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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15/Ago/05 12:49
Re: duda impac

Posiblemente estas confundido (a), ya que para el IMPAC es un calculo segun lo marca la ley, es decir puede ser el caso de que no tengas activos (pero de que tipo ya que dicha ley enumera los que se consideraran para el calculo del IMPAC), aun que cabe la posibilidad de que como bien comenta el compañero el promedio de tus deudas sea mayor al de los activos.......pero es muy raro....ponle numeros a tu caso para poder opionar al respecto (ejercicio de constitucion, saldos finales o promedio, etc).
 
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BR1
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15/Ago/05 13:16
Re: duda impac

Asì es.

Puedes tener:

bancos
inventarios
activos no financieros

saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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