13/Ago/05 17:08
hola a todos tengo una duda te tiene que presentar pago provisional por impac auque no se tengan activos?
si asi es como los presento?
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feryadi
Sargento Segundo
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13/Ago/05 17:42
Re: duda impac
Sería difícil no tener ningun activo, debes tener por lo menos una cuenta banacaria, inventarios, alguna cuenta por cobrar, en caso de que tengas una base negativa, pues en teoría debieras presentar una delcaración en ceros pero en la página del SAT no viene la opción de presentar el IMPAC en ceros.
Saludos,
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alejandromgarza
Soldado
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13/Ago/05 17:55
Re: duda impac
pero si no viene en sat no presento nada?
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feryadi
Sargento Segundo
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13/Ago/05 18:17
Re: duda impac
HOLA FERYADI, TE MANDO ESTA INFORMACION:
No se tendrá la obligación de presentar las declaraciones con información estadística (en ceros) en los siguientes casos:
- Cuando se trate de retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto tratándose de retenciones por sueldos y salarios y conceptos asimilados.
- Pagos provisionales de impuesto al activo.
BYE
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VIVIPI
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13/Ago/05 18:19
Re: duda impac
cual es el fundamento VIVIPI no lo pusiste
saludos
bye
NO IMPORTA QUIEN LE PONGA EN LA M...... AL FISCO EL CHISTE ES PONERSELA
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UN CORDIAL SALUDO
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enriquecarde
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13/Ago/05 18:23
Re: duda impac
gracias viviana
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feryadi
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13/Ago/05 18:31
Re: duda impac
SEGUN SE ESO ESTA EN RESOLUCION MISCELANEA PERO ES CUANDO EL CONCEPTO NO VARIE ESTOY EN LO CORRECTO?
___________________________________
so yoy quien soy y no me parezco a nadie
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GEORGERUNJ
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13/Ago/05 18:34
Re: duda impac
EL FUNDAMENTO LO ENCUENTRAS EN WWW.SAT.GOB.MX
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VIVIPI
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13/Ago/05 18:37
Re: duda impac
HOLA GEORGERUNJ CREO QUE TE REFRIERES A LO SIGUIENTE:
A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones!
Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es persona física, ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, bastará con que presente la primera declaración donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe.
Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.
PERO AQUI NO HABLA NADA DE IMPUESTO AL ACTIVO.
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VIVIPI
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14/Ago/05 3:52
Re: duda impac
[color=blue:c1aa4f3b19]¡Hola!! Enrique, lo para dar el fundamento.
Regla 2.14.2 de La Resolución Miscelánea Fiscal 2005, tercer párrafo:
"[/color:c1aa4f3b19]Los contribuyentes [u:c1aa4f3b19]no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago[/u:c1aa4f3b19], cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I.[/b:c1aa4f3b19] Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuarpor los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
[b:c1aa4f3b19]II. [/b:c1aa4f3b19][u:c1aa4f3b19]Pagos provisionales del IMPAC[/u:c1aa4f3b19].[b:c1aa4f3b19]"
Saludos a Todos!!!
Silvestre®
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Silvestre
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