12/Ago/05 10:34
Re: COMPENSACION UNIVERSAL
El CFF, precisa:
Artículo 23.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor
contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o[color=red] por retención a terceros[/color:4d22a81afc], siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Para IVA no la puedes compensar Saldo a favor de IVA contra Retenciones de IVA. (art. 1-C LIVA)
Saludos
Atte
CP Vicente Morales :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"