Sólo puedes acreditar Retenciones de IVA e ISR contra IVA e ISR propios, y puedes compensar saldos a favor por pago de lo indebido de Retenciones de IVA e ISR contra otros impuestos, a cerca de esto último para fácil comprensión puedes ver el cuadro de supuestos de compensación universal en el portal del SAT.