02/Ago/05 16:44
DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
HOLA AMIGOS FORISTAS TENGO UNA PEQUEÑA DUDA RESULTA QUE ESTOY OPTANDO POR APLICAR LOS PORCENTAJES DEL 220 DE ISR EN LUGAR DE LOS DEL 43 PUESTO QUE SOY UN CONTRIBUYNTE DE REGIMEN INTERMEDIO PERO ME SURGE UNA DUDA QUE PASA CON EL RESTO QUE NO DEDUZCO EJEMPLO SI LA MAQUINARIA CUESTA 10,000.00 Y ES UNA COMPU Y LE APLICO EL 88% QUE PASA CON EL OTRO 12% SEGUN EL 220 ES DEDUCIBLE EN TERMINOS DEL 221 PERO EL 221 SOLO TE DICE COMO LO ACTUALICES Y QUE SE CONSIDERA GANANCIA CUANDO LO ENAJENAS PERO NO ENTIENDO COMO MANEJAR LA OTRA PARTE.
ADEMAS CON LA DEDUCCION INMEDIATA SUPONGO QUE CONTABLEMENTE AFECTARE UNA CUENTA DE DE GASTO Y LA DIFERENCIA QUE LA MANDO AL ACTIVO???
AYUDA Y GRACIAS DE ANTEMANO
Yo solo se que no se nada.
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eduardigeta
Cabo
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02/Ago/05 16:47
Re: DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
ok, checate la parte de los intermedios de ISR, ya que puedes deducir el 100% de los activos fijos, art 136 de ISR
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
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pablocastro
Teniente
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02/Ago/05 16:49
Re: DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
[quote:1190e5954a="pablocastro"]ok, checate la parte de los intermedios de ISR, ya que puedes deducir el 100% de los activos fijos, art 136 de ISR[/quote:1190e5954a]
TE AGRADEZTU TU INTENCION DE COLABORACION PERO NO RESPONDISTE MI PREGUNTA DE HECHO ESTOY APLICANDO LO QUE DICE EL 136 ISR POR ESO SURGE MI DUDA AGRADECERE ME SIGAN TRATANDO DE AYUDAR
GRACIAS
LA DUDA ES EN RELACION AL 136 220 Y 221 POR LA DIFERENCIA QUE NO SE DEDUCE Y ADEMAS POR EL TRATAMIENTO CONTABLE.
GRACIAS
Yo solo se que no se nada.
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eduardigeta
Cabo
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02/Ago/05 17:24
lo que te comenta pablo esta bien, a ti te aplica el art 136 antes del 220, por lo que puedes optar por deducir al 100% en los terminos del 136.
saludos!
..pero tu computadora no le pedes aplicar tampoco el art 220.
[i:bbae961dea]"La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola"[/i:bbae961dea].
..........................................
....pero ya te entendi, y el 136 es una cosa, y el 220 es otra.
la primera es seccion II del capitulo de las actividades emprsariales y la segunda son los estimulos fiscales.
o sea que el 220 no atiende al 136.
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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02/Ago/05 17:38
[quote:3771a22a13="LEALQUIQUE"]lo que te comenta pablo esta bien, a ti te aplica el art 136 antes del 220, por lo que puedes optar por deducir al 100% en los terminos del 136.
saludos!
..pero tu computadora no le pedes aplicar tampoco el art 220.
[i:3771a22a13]"La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola"[/i:3771a22a13].
..........................................
....pero ya te entendi, y el 136 es una cosa, y el 220 es otra.
la primera es seccion II del capitulo de las actividades emprsariales y la segunda son los estimulos fiscales.
o sea que el 220 no atiende al 136.[/quote:3771a22a13]
HABER LEALQUIQUE CREO QUE NO ME EXPLIQUE EN LO QUE DICES TIENES LA RAZON Y EL EJEMPLO DE LA COMPUTADORA SE ME OCURRIO SIN ATENDER AL 136 PARA NADA Y ES QUE EL 220 HACE REFERENCIA ALOS CONTRIBUYENTES DE ITERMEDIO PERO YA EN RESUMIDAS CUENTAS LO QUE YO QUIERO SABER ES QUE PASA CON LA DIFERENCIA ENTRE EL 100% Y EL PORCENTAJE AUTORIZADO POR EL 220 SEGUN EL MISMO NUMERAL SERA DEDUCIBLE EN TERMINOS DEL 221 PERO NO LE ENTIENDO PUES SOLO DICE COMO ACTUALIZARLO Y QUE SE CONSIDERA GANANCIA A LA HORA DE ENAJENAR POR OTRO LADO QUIERO SABER CONTABLEMENTE QUE PASA SI LA DEDUCCION INMEDIATA LA MANDO A UNA CUENTA DE GASTO Y LA DIFERENCIA AL ACTIVO O TODO AL ACTIVO Y EL PORCENTAJE DE DEDUCCION A LA DEPRECIACION????
GRACIAS POR COLABORAR
O ESTOY CONFUNDIDO Y NO TIENEN QUE VER EL 220 Y EL 136
Y SERA QUE EL 136 SE SIGUE COMO DICE TODO ES DEDUCIBLE AL 100%??
ABSOLUTAMENTE TODO???
ESTOY PERDIDO AYUDA POR FAVOR??
Yo solo se que no se nada.
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eduardigeta
Cabo
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02/Ago/05 18:56
Re: DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
compadre no ay tal diferencia que tu estas diciendo
los de intermedio la maquinaria la deducen fiscalmente al 100%
no hay diferencia entre 100% y 100% eso es lo que te tratan de decir compadrito
no creo que sea dificil de entender eso no hay diferencia es una regla particular el que los que pertenescan al regimen intermedio deduscan al 100% excepto mobiliario y equipo de computo autods etc que ya te dijeron anteriormente
NO IMPORTA QUIEN LE PONGA EN LA M...... AL FISCO EL CHISTE ES PONERSELA
enriquecardenasgonzalez@yahoo.com.mx
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enriquecarde@hotmail.com
UN CORDIAL SALUDO
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enriquecarde
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03/Ago/05 13:18
Re: DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
LES AGRADEZCO A TODOS SU COLABORACION TIENEN TODA LA RAZON EN LO QUE DICEN LES PLATICO POR QUE TENIA ESTA DUDA:
RESULTA QUE YO CUANDO LEO EL ART. 136 ENTIENDO QUE LAS ADQUISICIONES DE ACTIVO EXCEPTO LOS QUE AHI MENCIONA SE HARAN AL 100% PERO HABLO AL 01 800 DEL SAT PARA CONFIRMAR QUE LO QUE ESTABA ENTENDIENDO ERA LO CORRECTO Y ENTONCES ME ATENDIO UNA CHAVA QUE ME DIJO QUE SI EFECTIVAMENTE ESO ERA UNA DEDUCCION INMEDIATA PERO ME TENIA QUE APEGR AL LO QUE MARCABA EL 220 DEL LA LEY DEL ISR COSA QUE ME PARECIO ILOGICA PUES NO HAY RELACION EN TRE UNO Y OTRO ARTICULO TAL COMO LO DICEN UDS. Y A LO MEJOR NO ME EXPLIQUE PERO ES QUE DE HI ME SURGIO OTRA DUDA CUANDO EN REALIDAD APLICAS LA DEDUCCION INMEDIATA EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES PERMITIDOS Y SIGUES LO QUE DICE EL 220 TE TOPARAS CON QUE ES UNA DEDUCCION INMEDIATA PERO NO AL 100% Y ENTOCES YO ME PREGUNTO QUE PASA CON LA DIFERENCIA ENTRE EL PORCENTAJE QUE TE DA AHI Y EL 100% SEGUN EL 220 LA DIFERENCIA ES DEDUCIBLE EN TERMINOS DEL 221 PERO YO NO ENCUENTRO EN EL 221 DONDE DIGA COMO SE MANEJA SOLO HABLA DE COMO AJUSTAR EL MOI Y QUE SE CONSIDERA GANANCIA POR ENAJENACION CUANDO VALGAME LA REDUNDANCIA SE ENAJENA.
LES AGRADEZCO SU COLABORACION TIENEN RAZON
QUE OPINAN SOBRE ESTO
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eduardigeta
Cabo
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03/Ago/05 13:54
Re: DEDUCCION PARA INTERMEDIOS
HOLA, LO QUE PASA ES QUE UNA COSA ES LA DEDUCCIÓN INMEDIATA Y OTRA COSA ES QUE LA COMPRA DE CIERTOS ACTIVOS FIJOS LOS DEDUZCAS EN SU TOTALIDAD COMO ES LA FACILIDAD QUE TIENEN AHORA LOS DEL REGIMEN INTERMEDIO. EN ESTOS CASOS OLVIDATE DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA.
SALUDOS
"LA VERDAD OS HARA LIBRES"
MIGUEL ANGEL
'Se ha vuelto terriblemente claro que nuestra tecnología ha superado nuestra humanidad', Albert Einstein
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leopardo
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03/Ago/05 14:43
Tu maquinaria si no es automovil, autobus, camion de carga, tractocamion o remolque, es deducible de acuerdo a lo que efectivamente erogues para la adquisición de dichos activos segun art 136 LISR.
El art 220 es claro en indicarte que es una opción en sustitución de los art 37 y 43, los cuales nunca tocaras ni aplicaras en el caso de que te aplique, por lo cual el 136 lo por flujo nunca te llevaria a utilizar el art 124 ni los referentes a la secc II del capitulo II del titulo II.
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
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03/Ago/05 17:29
si pero que pasa con la diferencia si aplicas el 221?
ya no hablamos del 136 verdad eduardo? ni del mismo caso.la duda es como se aplica este articulo.
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en mi opinion, debes enviar primeramente el remanente a no deducibles,claro primero atendiendo a los ajustes de actualizacion de la fraccion I.
luego cuando lo vendes o deja de ser util, aplicaras un % de deduccion extra de acuerdo a la tablita del mismo articulo.
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la regla entonces si lo vendes es: acumulas todo el ingreso y por otro lado consideras una deduccion conforme a la tabla del 221., no es costo de venta de activo fijo, es solo una deduccion, pues recuerda que ya lo dedujiste todo.
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si deja de ser util solo aplicas la tabla y sera una deduccion extra al a primera deduccio inmediata.
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saludos!
otras opiniones?
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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