29/Jul/05 13:40
Deduccion en Prevision Social
Que tal compañeros!
El articulo 31 en el ultimo parrafo de la fraccion XII establece una limitante para la deduccion de prestaciones de prevision social, me gustaria que me ayudaran a aclarar mi duda.... esta limitante es por cada uno de los trabajadores?
Salario Minimo Zona C= 44.05*10*365= 160,782.50
O quiere decir que del total erogado por concepto de prevision social en el año el monto excedente es no deducible?
Espero sus comentarios
Saludos!