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28/Jul/05 10:33
PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE PARA ASIMILADOS

DE ACUERDO AL ART. 114 DE LA LEY DEL ISR, LA PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES DEL EMPLEADOR, POR LO QUE ESTA PROPORCION NO DEBERA APLICARSE A LOS ASIMILADOS A SALARIOS. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, FUNDAMENTNADO UN POCO MAS O SI TIENE UNA OPINION DIFERENTE. GRACIAS.
 
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BeatrizCaraveo
Soldado

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28/Jul/05 11:30
Re: PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE PARA ASIMILADOS

En el criterio del SAT 72/2004/LISR menciona que sí se le aplica la misma proporción que a un trabajador pero el Art 33 Fracción III Párrafo III CFF dice que los criterios no crearán obligaciones sólo derechos:

III. Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo tanto considero tienes opción de elegir.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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28/Jul/05 12:33
Re: PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE PARA ASIMILADOS

Como lo comenta el compañero, por criterio interno del sat se toma o mejor dicho te toman la proporcion, cosa que no deberia ser dado que los asimilados no tienen ingresos exentos. Por parte de los tribunales pues existen tesis y fallos aislados que le dan la razon de aplicar el 100% del subsidio, pero todavia no hay jurisprudencia al respecto.

Lo que se sugiere en estos casos es (dependiendo a que tanto quieras llegar) hacer una consulta al sat y si te contestan a favor pues ya la hiciste y si no pues puedes promover un juicio de nulidad, pero ojo por lo pronto hacer los calculos con la proporción hasta no tener un fallo favorable y entonces puedes solicitar la devolucion de las diferencias por el calculo del ISR.
 
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pivo750510
Cabo

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