Tengo una duda, una persona fisica decicio constituirse como PM, ya se realizo todo el tramite correspondiente. La PF le vendio todos los activos a la PM y facturo los mismos, pero en dicha factura solo separo los bienes por concepto es decir por todo el Mobiliario cobro x cantidad de dinero, por todo el Equipo de computo otra x cantidad.... La pregunta es como determino la utilidad o perdida fiscal en venta de estos activos al considerar la depreciacion ya ejercida si solo tengo un monto total y no separado por cada uno de los bienes que integran cada uno de los rubros del activo? Como obtengo el Factor de Actualizacion? y como cancelaria la depreciacion correspondiente?
Primero que nada necesitas saber el valor de enajenación de cada activo y no global como viene ena factura, para después proceder a determinar utilidad o pérdida fiscal en base al Art 37 LISR.
Cada activo fijo se debe facturar de forma individual, aunque se incluyan en una sola factura, te pueden considerar como no deducibles los importes pagados por dichos activos, ya que no estàn bien facturados. Es como si obtienes una factura del super y que contenga en la descripciòn artìculos varios y no le anexes el ticket.
Descripciòn, cantidad, marca, modelos, etc.
Imagìnate un ejemplo:
Le hace una persona fìsica a una moral una factura por 3 automòviles sin separar de forma individual cada uno, no podrìas ni hacer el cambio de propietario ni asegurarlos.
Es recomendable rehacer las facturas para evitar problemas, y establecer un precio de mercado para cada activo.