21/Jul/05 19:41
Re: Cual es la clave para deducir en este caso????
Articulo 32 Fracc. XIII tercer parrafo LISR.....
Arrendamiento de automoviles[/b:88581869a5], solo seran deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoiviles hasta por un monto que no exceda de [b:88581869a5]$165.00 pesos diarios por automovil[/b:88581869a5], siempre que ademas de [b:88581869a5]cumplir con los requisitos que para la deducción de automoviles establece la fracc II del artículo 42[/b:88581869a5] de esta Ley (inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de [b:88581869a5]$300,000.00[/b:88581869a5]) , los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente..........
Hvisto algunas paginas de agencias automotrices que señalan las ventajas de este esquema, y son entre otras las siguientes:
1.- Le permite renovar parque vehicular, con la deducción de las rentas $165.00 diarios mas IVA [b:88581869a5] por unidad.[/b:88581869a5]
1.- No genera Impuesto al Activo
2.- No bloquea líneas de crédito
3.- No es una deuda en los estados financieros
4.- Los recursos se destinan a las actividades productivas
5.- Sin controles contables adicionales
Asi las cosas si arriendo un automovil (por ejemplo con valor de 400,000 )
$165 x 30.4=$5,016 deduccion mensual
El contrato lo realizo por 60 meses
$5,016 x 60 meses = $300,960
Mis cuestiones son las siguientes:
1. Segun el articulo arriba transcrito
A)¿los 300,000 se refieren a la erogacion que por concepto del arrendamiento realize en el tiempor que dure el contrato de leasing?, ó
B) ¿Se refiere al valor en el mercado del vehículo?
2. Si al termino del contrato de leasing, decido adquirir el vehiculo y me lo venden en 80,000 ¿Que tratamiento le dare a este vehiculo para efectos fiscales?
Al principio, estaba un poco confundido, pero ya al analizar mas a fondo la Ley, me doy cuenta del por que algunas compañias que se dedican a las ventas optan por esta (valga la redundancia) opcion....y al final pagan el carro y se lo venden a sus empleados.
Otra ventaja como bien dicen los puntos que plasme (transcritos de una pagina de una agencia automotriz) es que el contribuyente puede utilizar sus fondos para algo mas productivo para la empresa y que no le golpeara el bolsillo (por lo menos a corto plazo).
Por ultimo, que pasa por ejemplo con las empresas refresqueras que quieren tomar esta opcion, ya que los [b:88581869a5]camiones que tienen no creo que les salga a menos de $5,000 la mensualidad (o 165 diarios).....¿¿alargan mas el plazo del leasing o por ser camiones no se consideran automoviles como marca el Art 32 por lo que seria 100% deducible sin tope....ó cual seria ahi la estrategia?????
Gracias por sus comentarios.