LISR
ARTICULO 32. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, [u:d228cc1246]NO SERAN DEDUCIBLES: [/u:d228cc1246]
I. LOS PAGOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL PROPIO CONTRIBUYENTE O DE TERCEROS NI LOS DE CONTRIBUCIONES EN LA PARTE SUBSIDIADA O QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDAN A TERCEROS....
[u:d228cc1246]TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES[/u:d228cc1246][/b:d228cc1246] LOS SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACION DEL INGRESO [u:d228cc1246]NI LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES, [b:d228cc1246]A EXCEPCION DE LOS RECARGOS QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE PAGADO EFECTIVAMENTE, INCLUSIVE MEDIANTE COMPENSACION. [/u:d228cc1246]
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
colegas, el hecho de que alguien de vez en cuando formule una pregunta repetida, quiere decir que es un compañero nuevo de nuestro foro y por tanto debemos siempre responder con humildad.
colega, si son deducibles los recargos , como bien opinan el resto de los foristas
estamos para servirte