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06/Jul/05 11:51
cuando caduca ptu?

hola alguien me podria decir cuando caduca la obligacion para cobrar la ptu? y que vigencia tiene? gracias
 
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MASK
Soldado

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06/Jul/05 11:57
Re: cuando caduca ptu?

ARTICULO 516. LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ARTICULO 520. LA PRESCRIPCION NO PUEDE COMENZAR NI CORRER:

I. CONTRA LOS INCAPACES MENTALES, SINO CUANDO SE HAYA DISCERNIDO SU TUTELA CONFORME A LA LEY; Y

II. CONTRA LOS TRABAJADORES INCORPORADOS AL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE GUERRA.

ARTICULO 521. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPE:

I. POR LA SOLA PRESENTACION DE LA DEMANDA O DE CUALQUIERA PROMOCION ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION O ANTE LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION. NO ES OBSTACULO PARA LA INTERRUPCION QUE LA JUNTA SEA INCOMPETENTE; Y

II. SI LA PERSONA A CUYO FAVOR CORRE LA PRESCRIPCION RECONOCE EL DERECHO DE AQUELLA CONTRA QUIEN PRESCRIBE, DE PALABRA, POR ESCRITO O POR HECHOS INDUDABLES.





:P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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06/Jul/05 12:36
Re: cuando caduca ptu?

516 DE LA LFT ?
 
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ioscar
Cabo

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06/Jul/05 12:37
Re: cuando caduca ptu?

516 DE LA LFT ?
 
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ioscar
Cabo

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06/Jul/05 13:27
Re: cuando caduca ptu?

checa de el art 117 al 131 de la ley federal del trabajo.....

CAPITULO VIII
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 117
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 118
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y
realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará
en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés
razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Artículo 119
La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587
y siguientes.
Artículo 120
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de
cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 121
El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual,
entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe
presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de
treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus
anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la
empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación
variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los
trabajadores en el siguiente ejercicio.
Artículo 122
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que
deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado
objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a
la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el
pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año
siguiente.
Artículo 123
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el
año.
Artículo 124
Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota
diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el
artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario
el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Artículo 125
Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto,
que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón
pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que
disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término
de quince días.
Artículo 126
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de
funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de
industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten
actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la
industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente,
cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Artículo 127
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es
mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al
trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como
salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su
trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no
podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo
durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto,
la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado
sesenta días durante el año, por lo menos.
Artículo 128
No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
Artículo 129
La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos
de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
Artículo 130
Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas
contenidas en los artículos 98 y siguientes.
Artículo 131
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.

o en el sig. como comenta el compañero ...

Artículo 516
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea
exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
 
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ray70
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06/Jul/05 13:36

La pagada en 2005, el 30 de Mayo del 2006 o el 30 de Junio si eres PF.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
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