01/Jul/05 15:27
Como les fue con los dictamenes?
Asunto: Precisiones en relación con la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2004.
México, D.F.,
C.P.C. Pablo Mendoza García,
Presidente del H. Instituto Mexicano
de Contadores Públicos, A.C.
En relación con la presentación de los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales del ejercicio de 2004, se hace de su conocimiento lo siguiente:
1. En relación con los contribuyentes que optaron por presentar dictamen fiscal de estados financieros del ejercicio 2004, que hayan ejercido la opción a través del escrito libre a que se refiere la Regla 2.10.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, y que hayan señalado en el propio escrito libre los datos del contador público registrado que les formulará el dictamen fiscal, cuando dichos dictámenes no sean presentados dentro del plazo autorizado o bien cuando no sean presentados, no obstante lo anterior, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, no sancionará a los contadores públicos registrados que se ubiquen en el supuesto señalado, lo anterior, en virtud de que la obligación de presentar el dictamen fiscal es de los contribuyentes y no de los contadores públicos.
Adicional a lo anterior, en el Código Fiscal de la Federación y en su Reglamento no se prevé sanción alguna para los contadores públicos por el supuesto que se ha señalado.
2. Tratándose de contadores públicos registrados, contribuyentes y representantes legales que aún no han tramitado la Firma Electrónica Avanzada (FEA), se hace de su conocimiento que la autoridad atenderá las solicitudes para obtener la FEA, por lo que se recomienda que continúen asistiendo para tramitarla durante los días 30 de junio y 1 de julio del año en curso, y de esa manera estén en posibilidades de presentar su dictamen fiscal del ejercicio 2004 en un plazo breve.
Respecto de aquellos contribuyentes que realicen el trámite para la obtención de su FEA, en los términos del párrafo anterior, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal lo tomará en cuenta para que, en su caso, se le de efectos fiscales a los dictámenes que sean presentados en forma extemporánea en un plazo breve.
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3. Los contribuyentes que presenten su dictamen el día 30 de junio del año en curso y no reciban el acuse de recibo en forma inmediata, en el que se les indique que su dictamen fue aceptado, podrán revisar en la página del SAT el estatus de su dictamen, para verificar que se presentó en tiempo; de confirmarlo, con esto será suficiente para comprobar que cumplieron con su obligación en tiempo, independientemente de que posteriormente reciban su acuse; sugiriendo que se obtenga una impresión de dicho estatus.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario sobre el particular.
Atentamente,
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Administrador Central.
Lic. Alberto Real Benítez.
c.c.p. Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.
Lic. Norma Leticia Morales Campos, Administradora Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional.
C.P. Antonio Martínez Reynoso, Administrador de Normatividad de Dictámenes.
AMR / SPR / EPD*
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.