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30/Jun/05 22:57
dictamen fiscal

recien se presento el dictamen fiscal, mediante el sipred 2004. no hubo contribuciones pendientes de pago. de acuerdo a una regla, de resolucion miscelanea, ya no debo presentar declaracion anual por dictamen, me podrian decir la regla.
gracias
 
AIDA HERNANDEZ SANCHEZ aidahersan@hotmail.com
 
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01/Jul/05 11:07
Re: dictamen fiscal

De la Septima modificación publicada el 28 de diciembre de 2004

2.17.3. Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:

Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y, en su caso, III de esta regla.
 
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04/Jul/05 22:42

muchas gracias
 
AIDA HERNANDEZ SANCHEZ aidahersan@hotmail.com
 
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