Con respecto al dictamen fiscal pido su opinón a la siguiente duda:
Tengo entendido que si uno presentó saldo a favor en la declaración simplificada por un saldo a favor o realizo su pago en el portal bancario en Marzo por ser dictaminada y le resulta saldo a cargo en el dictamen tiene que presentar el pago en el portal bancario correspondiente utilizando el folio y fecha del dictamen.
Pero si en vez de resultar saldo a cargo resulta saldo a favor o un saldo a favor menor al que se presento en Marzo, se debe presentar alguna declaración complementaria ante el portal de SAT ??
Lo anterior es porque voy a compensar el saldo a favor resultante en el dictamen y dentro del formato a presentar también debo presentar la declaración donde se refleja el saldo a compensar....que en este caso seria copia del dictamen fiscal??
Espero haberme explicado correctamente y aprovecho la ocasión para felicitar y agradecer a todos aquellos que le dedican su tiempo y cocnocimiento a este importante foro.
Si entendi bien, mi respuesta es:
Debiste presentar declaracion anual normal, en este caso con el saldo a favor, posteriormente se presento el dictamen (pudo haber modificado o no el saldo a favor), se deben plasmar los datos en el formato 41 especificamente en el reverso donde solicita los "DATOS DE ORIGEN DEL IMPORTE COMPENSADO".....ahi debes señalar que el tipo de declaracion en la cual se manifesto el monto que se compensa se manifesto en COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN.