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29/Jun/05 12:21
Re: Gtos de casetas y gasolina

ESTOY DE ACUERDO CON GONZALO, LA REFERENCIA DE PARA QUIENES PAGAN POR EL SISTEMA IAVE, SU REQUISITO ES PRESENTAR ESTADO DE CUENTA, PARA QUIENES NO PAGUEN MEDIANTE ESTE SISTEMA EL PAGO EN LAS CASETAS ES DEDUCIBLE.

ART. 28 DEL RLIS
 
Grace
 
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GRAMS
Soldado

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29/Jun/05 12:33
Re: Gtos de casetas y gasolina

No se si mal recuerdo dichos gastos por casetas son deducibles en porcentajes, recuerdo que por ejemplo el tramo df-queretaro es deducible en un tanto por ciento, a ver que opinan al respecto
 
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Abogado
Capitán Segundo

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29/Jun/05 13:38
Re: Gtos de casetas y gasolina

yo trabajo en una empresa que se encarga de los servicios IAVE ahorita son pocas las casetas que no cuentan con un sistema de autopeaje e identificacion vehicular con lo que se cierran las posibilidades, pero ahi el problema es que aumentan los gastos administrativos para la empresa ademas del costo de las tarjetas, etc. y para mi criterio sino hay sistema de peaje IAVE es valido hacerlo deducible
 
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jaime_bustamante
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29/Jun/05 15:30

Es tan fácil conseguir tikets chuecos de casetas, que la autoridad tuvo que cerrar ese descaro imponiendo la tarjeta Iave.

Sin Iave son NO DEDUCIBLES, a menos que el tramo carretero no reciba dicha tarjeta.

Además te dan un 5% de descuento.
 
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29/Jun/05 15:32

Por cierto éste tópico, ya ha sido tratado en varias ocasiones... llegando a la misma conclusión necesitas tarjeta Iave.
 
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Teniente Coronel

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29/Jun/05 15:40
Re: Gtos de casetas y gasolina

Por Experiencia propia siempre los he hecho deducibles
ademas me dictamino para efectos fiscales
esto con el fin de solicitar los saldos a favor de iva y nunca he tenido problema, no veo la razon por la que no deban deducirse si es un gasto totalmente indispensable
 
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immanuel
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29/Jun/05 16:22
Re: Gtos de casetas y gasolina

Entonces si pago en efectivo, el comprobante que me dan en las casetas es NO DEDUCIBLE?

espero comentarios


saludos :)
 
J.p
 
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xavier_polanco
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29/Jun/05 17:03
Re: Gtos de casetas y gasolina

[quote:b01d6c05a5="immanuel"]Por Experiencia propia siempre los he hecho deducibles
ademas me dictamino para efectos fiscales
esto con el fin de solicitar los saldos a favor de iva y nunca he tenido problema, no veo la razon por la que no deban deducirse si es un gasto totalmente indispensable[/quote:b01d6c05a5]

Preguntale a tus auditores que piensan del art. 28 y 164 del RISR, nos platicas.
 
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Teniente Coronel

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29/Jun/05 19:58

Buenas noches.

Perdon por la insistencia, en esos articulos no veo que diga que es un REQUISITO de DEDUCCION, pagar con IAVE.

Habla de los contribuyentes que pueden deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con ese sistema, deberan ampararse con el estado de cuenta que se les expide, pues es logico que ellos no tienen boleto de caseta.

O sea los que lo tengan mas no que sea requisito de deduccion.

Y para mi opinion si son deducibles los pagos en efectivo que me dan en la caseta.

A menos que exista algun articulo distinto de los mencionados, donde me OBLIGUE A PAGAR CON EL SISTEMA IAVE, Y QUE SEA REQUISITO DE DEDUCCION UTILIZARLO.

Saludos

Gonzalo
 
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GONZALO
Cabo

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29/Jun/05 20:22
Re: Gtos de casetas y gasolina

En caso de aquellas autopistas o carreteras administradas por BANOBRAS, (Banobras es una institución del Gobierno Federa al servicio de Estados y Municipios que apoya y promueve el desarrollo de México.)en un momendo dado creo podemos considerar como una contribución el pago y así aplicar la disposicion de la siguiente regla:

2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del Código, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.

Asimismo, tratándose del pago de productos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del Código, así como en la fracción II de la regla 2.4.7. de esta Resolución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.

O ustedes que creen :?:
 
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ovillareal
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