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27/Jun/05 19:53

ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON LEAL QUIQUE. POR PRINCIPIO DE CUENTAS TU ACTIVIDAD ES ARRENDAMIENTO Y JAMAS NECESITARAS GASTOS DE GASOLINA PARA DESARROLLAR ESA ACTIVIDAD, CIERTO?

NO DEBEMOS OLVIDARNOS DEL SENTIDO COMUN, ESTIMADOS COLEGAS.
 
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buzonfiscal
Soldado

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27/Jun/05 20:01

POR MI COMENTARIO ANTERIOR:

EL FUNDAMENTO LEGAL ESTA EN EL ARTICULO 4o. F-I DE LA L.I.V.A.
 
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buzonfiscal
Soldado

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27/Jun/05 20:03
Re: ARRENDAMIENTO

[color=darkblue:1d94cb0a8c][/color:1d94cb0a8c] SEGUN ESTO, SOY ARRENDATARIO Y NO PUEDO DEDUCIR LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE DE MI AUTOMOVIL, MMMMMM, SI TENGO QUE IR A REPARAR ALGUNA DESCOMPOSTURA O DESPERFECTO QUE TENGA MI LOCAL Y ESTOY HABLANDO DE EL MOMENTO EN QUE ESTOY POR RENTARLO, A CLARO INDEPENDIENTEMENTE DEL COMBUSTIBLE QUE UTILICE PARA IR A COBRAR MIS RENTAS :x

C.P. O DE LOZA :wink:
 
Cualquiera puede disculpar, pero perdonar solo es de almas grandes
 
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ODELOZA
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27/Jun/05 20:05
Re: ARRENDAMIENTO

HOLA

EFECTIVAMENTE ESTOY DE ACUERDO CON ¨GERARDOBA Y CON LEAL QUIQUE¨ HACE ALGUNOS MESES TUVE LA OPORTUNIDAD DE ESTAR EN UNA CONFERENCIA QUE IMPARTIERON ALGUNOS FISCALISTAS DE LA UNAM Y COMENTARON LO SIGUIENTE:

INDEPENDIENTEMENERTE QUE SE TOME LA OPCION DE LA DEDUCCION CIEGA PARA EFECTOS DEL ISR, PARA EFECTOS DEL IVA DE DEBERA DE HACER DE CUENTA QUE SE ESTA TOMANDO LA DEDUCCION DE COMPROBANTES, POR QUE? PORQUE SI NOSOTROS LEEMOS LAS DOS LEYES NINGUNA NOS PROHIBE LA OTRA.

SALUDOS.
:)
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
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27/Jun/05 20:53

La opción de la deducción ciega del 35% no procede para el I.V.A., sólo procede para el I.S.R.

Por lo anterior en el caso del I.V.A. debes conservarse todos los comprobantes de gastos que reúnan los requisitos fiscales para poder acreditarlo, en el caso de la Gasolina y los Mantenimientos si estos cumplen con ser Gastos Estrictamente Indispensables para los fines de tu actividad no creo que tengas problemas con la Autoridad
 
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ovillareal
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28/Jun/05 8:43
Re: ARRENDAMIENTO

Uno de los requisitos para que proceda el acreditamiento del IVA, es precisamente, que se trate de erogaciones DEDUCIBLES, para efectos de ISR. Ahí está precisamente la confusión; no es lo mismo DEDUCIBLES que DEDUCIDAS. Deducibles, significa que reúne todas las características para que proceda su deducción (independientemente de que la misma se haya efectuado o no).

Por lo tanto, y a manera de conclusión, estoy de acuerdo con las personas que afirman puede acreditarse el IVA, a pesar de que se optó por la deducción "ciega".

Saludos
 
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Miriam
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