22/Jun/05 13:28
DETERMINACION PROVISIONAL ACTIVO EN EL MES ??
EN TANTO CUANTO, NO SALGA DECRETO DE IMPAC, (SOLO PARA REPECOS EXISTE), SE PAGARA ASI EL ACTIVO MENSUALMENTE ???
LIAC 2005
Artículo 7o.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.
Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, respectivamente.[size=18:daecfa1644][color=red:daecfa1644]El pago provisional mensual se determinará dividendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago,[/b:daecfa1644][/color:daecfa1644][/size:daecfa1644]
...................COMO MUCHOS YA LO SABEMOS EL AÑO PASADO MILES DE CONTRIBUYENTES ESTABAN EXENTOS DE PAGAR IMPAC...................ENTONCES ESTE PARRAFO ANTERIOR NO APLICARIA
[size=18:daecfa1644][b:daecfa1644][color=blue:daecfa1644]LUEGO ENTONCES..................COMO SE VA A CALCULAR EL PROVISIONAL DE IMPAC PARA 2005 , ALGUIEN SABE ???????????[/color:daecfa1644] [/size:daecfa1644]
SALUDOS
pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados con anterioridad.
El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto.
Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de dicho impuesto en forma trimestral, podrán efectuar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.
Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior.
En el primer ejercicio en el que los contribuyentes deban efectuar pagos provisionales, los calcularán considerando el impuesto que les correspondería, si hubieran estado obligados al pago.
Los contribuyentes menores pagarán este impuesto como parte de la determinación estimativa para efectos del impuesto sobre la renta, a que se refiere la Ley respectiva.
El contribuyente podrá disminuir el monto de los pagos provisionales, cumpliendo los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos de este artículo
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