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22/Jun/05 10:31
Urge!!!Porfa Sobre indemnizacion

Buenos dias a todos.
Tengo un trabajador al que se le despidio, dicho trabajador tiene de antiguedad 1 año con seis meses, para el calculo de la indemnizacion de los 20 dias por año y los tres meses de salario, no me queda muy claro si es 20 días por año cumplido o tambien le tomo la parte proporcional de los seis meses.
Por sus comentarios gracias
 
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Taxx
Sargento Segundo

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22/Jun/05 10:34
Re: Urge!!!Porfa Sobre indemnizacion

Te recomiendo que pases este topico al de seguridad social
 
LCP Victor Hugo Díaz Ramírez Portate como Quieras pero se Feliz!!!!!
 
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cayito
Cabo

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22/Jun/05 10:58
Re: Urge!!!Porfa Sobre indemnizacion

Hola que tal, le tienes que entregar la indemnización de 90 días, prima de antigûedad 12 días por año topados a 2 SMGZ, además de sus prestaciones de ley o superiores si es que así se pactó en el contrato de trabajo. Los 20 días por año es solamente si después de despedido el trabajador, pide su reinstalación y el patrón se niega.

Art 49,50,485,486 LFT 109 LISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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22/Jun/05 11:30
Re: Urge!!!Porfa Sobre indemnizacion

Hola Taxx te recomiendo los mismos articulos q te menciona edgar ( art. 50, 162,485 y 486 de LFT y el 109, fraccion X de LISR)


y a mi punto de vista tienes que verificar bien si realmente son seis meses completos y pues yo los consideraria proporcionales si son 6 meses, no encuentro algun fundamento por el momento, sigo revisando, y pues esperemos mas comentarios.

Saludos, Mayem :)
 
Hay personas que hacen de este mundo un lugar maravilloso tan sólo por estar en él, y ustedes amigos foristas de Fiscalia son de esas personas, Gracias por ser como son!!!! Mayem :)
 
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MAYEM
Sargento Primero

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22/Jun/05 11:57

Debes liquidarlo de acuerdo a lo que te comenta edgar, los 20 dias no proceden, solo en caso de reinstalacion negada.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
Subteniente

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23/Jun/05 12:36
Re: Urge!!!Porfa Sobre indemnizacion

Generalmente y en practica el patron siempre llega a un acuerdo con el Trabajador, para indemnizarlo, pero lo correcto es:

90 dias de indemnizacion
20 dias por año laborado ( si tiene 6 meses de antiguedad se considera como año completo)
12 dias de prima de antiguedad topado hasta 2 salarios minimos de la zona economicamente geografica

El resto son los proporcionales a qe tenga derecho.

Cualquier desviacion a esto generalmente da lugar a que el trabajador ejerza su derecho de demandar, ya que para esto cuenta con un lapzo de 2 años a partir de su despido injustificado para poder hacerlo en tiempo.


Espero les sea de utilidad

Saludos.
 

 
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jriojas
Soldado

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23/Jun/05 12:39
Re: Urge!!!Porfa Sobre indemnizacion

[quote:0406036417="jriojas"]
20 dias por año laborado ( si tiene 6 meses de antiguedad se considera como año completo)
.[/quote:0406036417]


[quote:0406036417="edgarecs"]Hola que tal, le tienes que entregar la indemnización de 90 días, prima de antigûedad 12 días por año topados a 2 SMGZ, además de sus prestaciones de ley o superiores si es que así se pactó en el contrato de trabajo. Los 20 días por año es solamente si después de despedido el trabajador, pide su reinstalación y el patrón se niega.

Art 49,50,485,486 LFT 109 LISR.[/quote:0406036417]

Y Art 162 LFT :)
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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23/Jun/05 14:13
Re: Urge!!!Porfa Sobre indemnizacion

Por lo general la forma de finiquitar un incidente de despido injustificado, culmina en las dos posibles siguientes:

1ª El trabajador pide ser reinstalado y el patro accede, pero no hay indemnizacion de por medio que se le paque al mismo ya que el problema que plantea el trabajador queda resuelto, solo se le pagan los salarios caidos a pesar de que no trabajo.

No conosco ningun caso en el cual el patron indemnice al trabajador despedido y sea obligado a reinstalarlo, solo por el hecho de no querer pagarle la 2ª parte de la indemnizacion, que en este caso corresponderia a los 40 dias. al querer apegarse al citador articulo 162 LFT.


2ª El patro lo despide injustificadamente con la finalidad de que no vuelva a pisar la empresa, asi lo pida el trabajador, por lo que se procede a realizar la indemnizacion correspondiente con el 100 % si no se quiere tener problemas posteriores, o bien de acuerdo a como lleguen a pactar con el trabajador.

Normalmente cuando existe este tipo de casos el 90 % el trabajador ya no regresa con el patron.


Saludos.
 

 
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jriojas
Soldado

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