17/Jun/05 12:54
RLIVA Art. 20. Enajenación de autos y camiones usados
Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley.
Requisitos del adquirente
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo.
Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y. en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo.
eSPERO QUE SEA DE UTILIDAD LO ATERIOR