10/Jun/05 12:57
colegas, tengo una duda en cuanto a los recargos, voy a pagar unos impuestos de nov-mzo, pero la tengo la duda si para los recargos tomo en cuenta el de junio.
POr ejem: para el de nov seria recargo de dic,ene,feb,mzo,abr,mayo,junio o dic,ene,feb,mzo,abr,mayo y lo mismo para los otros meses; dic: ene.feb.mzo.abr,mayo,jun o ene,feb,mzo,abr,mayo
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victorcaballero
Soldado
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10/Jun/05 13:03
Re: recargos
Hola, si usarías el de junio, pq se utiliza el del mes en el que vas a efectuar el pago, o bien hasta el último publicado.
Cuídate.
Abril :)
A b r i l ; )
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Cynthia_Abril
Teniente
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10/Jun/05 14:53
Re: recargos
CFF
ARTICULO 21. [u:37637ee2c4]CUANDO NO SE CUBRAN LAS CONTRIBUCIONES O LOS APROVECHAMIENTOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, SU MONTO SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, ADEMAS DEBERAN PAGARSE RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO. DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN APLICANDO AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O DE LOS APROVECHAMIENTOS ACTUALIZADOS POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO[/u:37637ee2c4], LA TASA QUE RESULTE DE SUMAR LAS APLICABLES EN CADA AÑO PARA CADA UNO DE LOS MESES TRANSCURRIDOS EN EL PERIODO DE ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE. LA TASA DE RECARGOS PARA CADA UNO DE LOS MESES DE MORA SERA LA QUE RESULTE DE INCREMENTAR EN 50% A LA QUE MEDIANTE LEY FIJE ANUALMENTE EL CONGRESO DE LA UNION.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
Mayor
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10/Jun/05 15:48
Re: recargos
"Los recargos se pagaran por cada mes o fraccion que transcurra a partir del dia en que debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue" Art 21 parrafo 5.
En tu ejemplo de noviembre, el pago debio hacerse el 17 de diciembre, entonces los recargos se computan a partir del 18 de diciembre iniciando con la tasa de diciembre.
Mi punto de vista es que debes aplicar los recargos de dic, ene, feb, mar, abr, may.
Nota, la tasa de recargos es la que esta vigente al inicio de cada mes de mora, es decir:
el primer mes de mora es el periodo 18 de diciembre - 17 de enero y se usa la tasa de diciembre.
el segundo mes abarca del 18 de enero al 17 de feb y se usa enero etc.
el ultimo periodo es el del 18 de mayo al 17 de junio y se usa mayo.
PERO, si pago antes del 17 de junio, NO TENGO PORQUE PAGAR EL MES COMPLETO DE RECARGOS pues la ley es clara y me dice que debo pagar por fraccion de mes. Este criterio yo lo he aplicado y aunque no le gusta al SAT nunca lo impugnan.
Espero no haberte confundido.
Saludos
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agtconsultores
Sargento Primero
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10/Jun/05 16:18
si tienes que pagar junio
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Soldado
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10/Jun/05 19:54
Re: recargos
no incluye mayo, es por fraccion
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CPhugoocejo
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