08/Jun/05 11:29
Devolución No debe ser negada uno u otro domicilio fiscal
LES DEJO ESTA INFORMACION, YA QUE ALGUIEN HACE ALGUNOS DIAS TENIA ESTA DUDA ACERCA DE "LOS DOMICILIOS"
SALUDOS
Devolución
[color=red:b763a45038]No debe ser negada por la discrepancia observada entre el nuevo
domicilio fiscal del solicitante y la ubicación del lugar en que
desarrolla la actividad que manifestó en su solicitud[/color:b763a45038].
Los artículos 10, 16 y 27 del Código Fiscal de la Federación, no
prevén el supuesto de negar la devolución de cantidades pagadas
indebidamente al fisco, por no incluir en el aviso de cambio de
domicilio, el diverso de apertura de establecimientos o locales donde
se desempeña la actividad preponderante, declarada en los formatos
correspondientes a las solicitudes de devolución; por ende, aún
cuando la actividad declarada es de las consideradas como
comercial y, derivado de ello, empresarial, es factible que el domicilio
fiscal de los contribuyentes, como principal asiento de sus negocios,
pueda ser distinto al de los establecimientos o locales que
corresponden a cualquier lugar en el que se desarrolle total o parcial
la actividad del contribuyente, siendo que el aviso de apertura de
éstos, no se encuentra previsto en las disposiciones legales citadas
para la procedencia de las devoluciones, ni están relacionadas con
lo establecido en el diverso numeral 22 del mismo Ordenamiento
legal, que regula la devolución del pago de lo indebido; lo anterior,
independientemente de que en el último párrafo del artículo 10 del
citado Código, se establezca que las autoridades fiscales pueden
llevar al cabo diligencias en el lugar que considere es el domicilio
fiscal de los contribuyentes, cuando éstos hayan designado como
tal, un lugar distinto al que le corresponda, en virtud de que tal
práctica se actualiza en el caso específico de que se haya señalado
como domicilio fiscal uno que sea “distinto al que le corresponda de
acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto”; por ende, si la
autoridad no demuestra que el nuevo domicilio fiscal avisado no
corresponde a aquél que sea el principal asiento de los negocios del
contribuyente, limitándose a probar que el lugar corresponde a una
oficina, deviene en que éste deba considerarse como su domicilio
fiscal.
Juicio No. 1318/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.
Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla. Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano
Cortés.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época. Año V. Mayo 2005.
No. 53, p. 226.
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