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05/Ago/26 18:25
QUE PASA CON LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN SALIDA DE RESICO

Hola compañeros buenas tardes:

una duda: que pasa por ejemplo con la adquisición de un vehículo en el 2025 siendo RESICO:

Se adquirió un automóvil pick up en 2025, tributando como RESICO, obviamente no se dedujo fiscalmente.

En 2026 se hizo el cambio a persona física actividad empresarial por rebasar los 3.5 de ingresos

La duda es :

Puedo deducir en 2026, el saldo pendiente de deducir de ese automóvil en mis deducciones del 2026....o por haber sido adquirido cuando se era RESICO se pierde ?????

Saludos....
 
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jorge1977
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01/Oct/26 07:43
Re: QUE PASA CON LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN SALIDA DE RESICO

Al salir del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), los activos fijos adquiridos bajo este régimen no generan una nueva deducción de inversiones al migrar al Régimen General (Título II), ya que su efecto fiscal se consideró agotado o aplicado bajo las reglas de flujo de efectivo del propio RESICO.
📊 Contexto de la Reforma 2027 para RESICO
La propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2027 contempla modificaciones importantes para el RESICO:
• 📈 Aumento de límites: Se propone elevar el tope de ingresos para Personas Morales de $35 millones a $50 millones de pesos anuales.
• 💡 Deducción acelerada: Se duplican los porcentajes máximos de deducción de inversiones dentro del RESICO (por ejemplo, equipo de cómputo pasa de 50% a 100%).
• ⚠️ Transición: Al dejar de tributar en RESICO —ya sea por superar los nuevos límites o por salida voluntaria/obligatoria— se aplican las reglas ordinarias de enajenación o baja de activos, sin derecho a redepreciar saldos históricos que no contemplen deducciones pendientes del régimen general.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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02/Oct/26 08:47
Re: QUE PASA CON LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN SALIDA DE RESICO

Buen tema, pasa bastante seguido con RESICO.

En principio, no podrías deducir en 2026 el saldo pendiente de ese automóvil. ¿Por qué? Porque cuando estabas en RESICO no aplican deducciones de inversiones (no hay depreciación fiscal), ya que el régimen se basa en flujo de efectivo e ingresos cobrados.

Al cambiar a actividad empresarial, inicias bajo reglas de deducciones, pero las inversiones realizadas en RESICO no generan un “saldo pendiente por deducir”, justamente porque nunca fueron deducibles en ese régimen.

En otras palabras: no es que tengas un saldo pendiente, es que fiscalmente esa inversión no entró al esquema de deducción desde el inicio.

Algunos colegas interpretan que podría incorporarse como activo al cambiar de régimen y comenzar a depreciarlo, pero eso no está del todo claro ni expresamente permitido por la ley, por lo que podría ser cuestionado por la autoridad.

En práctica conservadora: se pierde el beneficio de deducción.
En práctica agresiva: algunos lo activan y empiezan a depreciar desde el cambio, pero con riesgo.

Yo lo revisaría con fundamento específico (LISR y RMF vigente) o con un contador, porque depende mucho del criterio que quieras asumir.
 
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burklar
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02/Oct/26 09:18
Re: QUE PASA CON LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN SALIDA DE RESICO

Vo asumiría que se pierde la inversión, pero tampoco tomaría automáticamente como deducción 2026 el supuesto “saldo pendiente”. Hay que revisar las reglas de transición de RESICO a Actividad Empresarial y determinar la base fiscal reconocible al cambio de régimen.
 
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CP_PACO
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02/Oct/26 09:47
Re: QUE PASA CON LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN SALIDA DE RESICO

muy arriesgado pero las deducciones de inversiones no se toma en 2025, y se opta hasta el siguiente año de acuerdo con la ley de ISR.
 
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JVC_BT
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02/Oct/26 14:55
Re: QUE PASA CON LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN SALIDA DE RESICO

Buena duda, es un caso bastante común con el cambio de régimen.

En principio, el hecho de que el vehículo se haya adquirido cuando estabas en RESICO no genera derecho a “recuperar” o deducir posteriormente un saldo pendiente, porque en ese régimen las inversiones no se manejan bajo el esquema tradicional de depreciación fiscal.

Al cambiar a actividad empresarial, las deducciones aplican a los bienes utilizados en la actividad a partir del nuevo régimen, pero el valor de adquisición en RESICO no se puede trasladar automáticamente como saldo pendiente por depreciar.

Es decir, fiscalmente no existe una continuidad de la inversión como si hubiera iniciado en actividad empresarial desde el principio, por lo que lo más conservador es considerar que no hay deducción acumulable de ejercicios anteriores.

Este tipo de casos puede depender del criterio fiscal adoptado y del análisis del activo en el momento del cambio de régimen, pero en general la autoridad suele no reconocer esa “depreciación retroactiva”.
 
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burklar
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02/Oct/26 14:59
Re: QUE PASA CON LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN SALIDA DE RESICO

Jorge... que opinas de lo comentado?
 
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CP_PACO
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