25/Sep/26 12:55
Ley PIORPI ¿obligado a armar expedientes?
Buenas tardes.
PM, con giro de arrendamiento de locales comerciales.
El cliente al que más le cobra renta, es uno, por $170,000 pesos (más IVA del 16%) da un total factura de $197,200
Estoy analizando las obligaciones de la PM en cuanto a identificación y avisos.
Conforme a la Ley, los umbrales están de la siguiente forma:
Umbral de identificación (mensual) 1,605 UMA, equivalentes a $188,282.55 MXN
La PM, tiene el criterio de solicitar información a la firma del contrato de arrendamiento, aún cuando no se supere el umbral de identificación. es decir solicita lo que señala el art. 18 de la Ley PIORPI, aplica cuestionario KYC (Know Your Costumer), solicita documentación, información de la existencia de Beneficiario Controlador, etc etc
Mi duda es, al no superar el 'umbral' de identificación ¿es necesario aplicar el art. 18 y recabar toda esa información? o en su caso, no se considera actividad vulnerable y no existe la obligación (por el monto de las rentas)
Saludos!
Editado: Septiembre 25, 2026 12:55:58