29/Jun/26 23:18
CANCELACION FUERA DE PLAZO DE CFDI
Tengo un CFDI de ingreso emitido en 2025 por $50,000.00 MXN, que ampara la venta de '1 máquina' (un solo activo en la descripción). El cliente ya pagó la totalidad de ese importe en 2025 (PUE, pago en una sola exhibición). Ahora, en junio de 2026, el cliente me informa que la operación real siempre fue la venta de 2 máquinas, no de 1, por el mismo importe total de $50,000.00 (sin ingreso adicional, sin cambio en el monto, solo error en la descripción/cantidad de bienes facturados). El cliente necesita el CFDI corregido para poder registrar 2 activos fijos por separado en su contabilidad.
El problema es que el plazo para cancelar el CFDI sin restricciones, ya venció (hasta el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio 2025).
Las opciones que he identificado son:
Intentar la cancelación con aceptación del receptor en el portal del SAT, aunque no hay certeza de que el sistema lo permita fuera de ese plazo.
1.- Presentar un caso de aclaración ante el SAT solicitando autorización excepcional para cancelar el CFDI fuera de plazo, explicando que es un error de descripción y no de monto.
2.-No tocar el CFDI fiscal y resolver la necesidad del cliente mediante una carta aclaratoria o anexo no fiscal, firmado por ambas partes, que desglose el importe entre las 2 máquinas, sin alterar el comprobante ya timbrado.
3.- Emitir un CFDI nuevo en 2026 solo por la 'máquina faltante' — descartada, porque implicaría duplicar el ingreso ($100,000 en CFDI cuando la operación real fue de $50,000).
¿Cuál sería, en su experiencia, la vía más viable y con menor riesgo fiscal para ambas partes (emisor y receptor), considerando que no hay ingreso omitido ni IVA pendiente, solo un error en la descripción de los bienes amparados por el comprobante?