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16/Jun/26 15:24
revision profunda

buenas tardes.

llego un comunicado al buzón de una persona moral , el cual respondimos , enviamos papeles de trabajo cfdi , xml declaraciones , donde les explicamos que las diferencias entre ingresos emitidos y declarados , es por que somo sociedad civil , declaramos cuando cobramos , la cosa es que me lo cierran rechazado , porque dicen que mi información, no aclara lo solicitado. y son 3 años. ya van 3 veces que lo rechazan , ya no se que mas enviar. que procede en este caso???? puedo dejarlo así? hay alguna consecuencia? . de antemano gracias por sus comentario
 
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MAMA6602
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16/Jun/26 16:24
Re: revision profunda

tu régimen de capital es: Sociedad Civil

Tu régimen Fiscal es: A) Régimen General de Ley Personas Morales
B) Régimen Simplificado de confianza

??
 
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JVC_BT
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16/Jun/26 21:19
Re: revision profunda

Eso suele ocurrir cuando el SAT no quiere únicamente una explicación jurídica, sino una conciliación numérica completa.

Lo que normalmente funciona es elaborar por cada ejercicio:

Concepto Importe
CFDI emitidos del ejercicio XXX
Cobros efectivamente recibidos del ejercicio XXX
CFDI emitidos y cobrados en el mismo ejercicio XXX
CFDI emitidos en el ejercicio y cobrados en el siguiente XXX
CFDI de ejercicios anteriores cobrados en el ejercicio revisado XXX
Ingreso acumulable declarado XXX

Y acompañarlo con:

Estados de cuenta bancarios.
Integración de cuentas por cobrar.
Auxiliares contables.
Relación factura-fecha de cobro.
Conciliación entre CFDI emitidos e ingresos acumulados.

Muchas veces el SAT rechaza porque solo se envían XML y papeles de trabajo internos, pero no la trazabilidad completa del CFDI al cobro y del cobro a la declaración.
 
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CP_PACO
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17/Jun/26 03:22
Re: revision profunda

Buenas tardes.

Si ya atendieron el requerimiento dentro del plazo, enviaron CFDI, XML, declaraciones y además presentaron un escrito explicando el origen de las diferencias, lo recomendable es revisar con detalle el último oficio para identificar exactamente qué información consideran insuficiente.

En ocasiones la autoridad no busca los mismos documentos nuevamente, sino evidencia adicional que soporte la materialidad de las operaciones o una conciliación más detallada entre CFDI e ingresos declarados. fnaf 3

Si el requerimiento sigue siendo genérico y ya han aportado toda la documentación disponible, convendría presentar un nuevo escrito señalando expresamente que la información solicitada ya fue exhibida en fechas anteriores, citando los folios correspondientes y solicitando que la autoridad precise qué elemento adicional requiere.

No recomendaría simplemente dejarlo sin atender, ya que la falta de respuesta a un requerimiento vigente podría derivar en observaciones o en una resolución desfavorable. Lo mejor es agotar la atención formal del procedimiento y, de ser necesario, acudir a PRODECON para obtener orientación sobre el caso concreto.
 
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Soldado

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17/Jun/26 14:47
Re: revision profunda

gracias por sus comentarios.

es general de ley.

y puse papel de trabajo, donde le pongo los folios de las facturas que declare, asi como los xml de cada uno mes tras mes, mande las declaraciones de cada ejerciicio, lo que si no puse fue estados de cuenta , y no es un requerimiento, es una invitacion.
 
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MAMA6602
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17/Jun/26 14:49
Re: revision profunda

y otra cosa, no mencionan a detalle que me falto, solo que la informacion fue recibida, pero que no fue suficiente para aclarar las diferencias
 
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MAMA6602
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17/Jun/26 17:18
Re: revision profunda

[/quote]enviamos papeles de trabajo cfdi , xml declaraciones , donde les explicamos que las diferencias entre ingresos emitidos y declarados , es por que somo sociedad civil , declaramos cuando cobramos[quote]


el impuesto a que refieres es IVA (ok se paga por flujo)

ya que el ISR se hace el pago provisional sobre la facturación realizada (no importa si se cobra o no) por el coeficiente de utilidad

ya que es régimen general de ley

o como le haces para capturar la cobranza ??
 
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JVC_BT
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17/Jun/26 17:49
Re: revision profunda

y no es un requerimiento, es una invitacion.
Si bien es cierto aun no se inician formalmente las facultades de comprobación de la autoridad, ya estás dejando antecedente de que estás considerando adecuadamente la determinación de los impuestos.
 
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CP_PACO
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