27/May/26 09:48
Re: Aplicación tratado TIPAT en operaciones virtuales
**Respuesta corta: sí, en principio la segunda empresa IMMEX puede aplicar el TIPAT**, pero **no por el simple hecho de que la primera IMMEX ya lo aplicó**. La segunda empresa debe cumplir por cuenta propia con los requisitos para solicitar trato arancelario preferencial en su **pedimento de importación temporal virtual**.
En una transferencia IMMEX–IMMEX, normalmente la primera empresa hace un **retorno/exportación virtual** y la segunda una **importación temporal virtual**. Para esa segunda operación, la empresa receptora puede aplicar la tasa preferencial del TIPAT **si se cumplen las condiciones**.
Condiciones principales
1. **Que el acero sea “originario” conforme al TIPAT**
- No basta con que sea “de origen japonés” comercialmente.
- Debe calificar como **originario TIPAT** bajo las reglas de origen aplicables a la fracción arancelaria del acero.
2. **Que Japón sea parte del TIPAT**
- Sí, Japón es parte del TIPAT, por lo que en principio puede haber preferencia arancelaria para mercancías originarias de Japón.
3. **Que la segunda IMMEX tenga soporte de origen**
- La segunda empresa debe contar con una **certificación de origen válida** conforme al TIPAT.
- Si la certificación original sólo ampara la operación de la empresa japonesa hacia la primera IMMEX y menciona únicamente a la primera importadora, habría que revisar si sirve para la segunda operación.
- Lo recomendable es que la segunda IMMEX tenga una certificación que la ampare expresamente o una certificación tipo “blanket”/global que cubra las mercancías, periodo, fracción, descripción, etc.
4. **Que la mercancía se transfiera en el mismo estado y sea identificable**
- Si el acero se transfiere sin transformación, en el mismo estado, y se puede demostrar trazabilidad por lotes, kilos, facturas, pedimentos, etc., se fortalece la posibilidad de conservar el trato preferencial.
- Debe coincidir la mercancía importada originalmente con la transferida.
5. **Que se declare correctamente en el pedimento virtual**
- La segunda empresa debe declarar en su pedimento la preferencia arancelaria del TIPAT y los identificadores correspondientes.
- Debe conservar la documentación soporte: certificación de origen, factura, pedimento de la primera importación, pedimentos virtuales de transferencia, control de inventarios IMMEX, etc.
6. **No es un “beneficio transferido automáticamente”**
- El beneficio no se “hereda” automáticamente de la primera IMMEX.
- La segunda IMMEX debe hacer su propia solicitud de trato preferencial en la operación que le corresponda.
Punto importante
Si en la operación de la segunda IMMEX **no se causa IGI** por tratarse de importación temporal, entonces quizá no haya un beneficio económico inmediato. Pero si por la naturaleza de la operación debe determinarse o pagarse IGI, o si posteriormente hay cambio de régimen, regularización o transferencia a un no IMMEX, entonces sí puede ser relevante aplicar correctamente el TIPAT.
Conclusión
**Sí, la segunda empresa IMMEX puede aplicar el TIPAT**, siempre que:
- el acero sea originario conforme al TIPAT;
- cuente con certificación de origen válida;
- la mercancía esté plenamente identificada y se transfiera en el mismo estado;
- se haga correctamente la operación virtual IMMEX–IMMEX;
- se declare la preferencia en el pedimento correspondiente.
Pero **no basta con que la primera IMMEX ya haya aplicado el TIPAT**; la segunda debe tener su propio soporte documental y cumplir los requisitos del tratado y de la legislación aduanera mexicana.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.