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26/May/26 08:29
Aplicación tratado TIPAT en operaciones virtuales

Buenos días,

Si un material de acero es de origen Japones lo importa una empresa con programa IMMEX de manera temporal y utiliza el tratado TIPAT para dismunuir el pago del IGI, y si esta a su vez lo tranfiere a otra empresa IMMEXven su mismo estado, puede esta segunda empresa aplicar tambien el tratado TIPAT? es decir el segundo importador puede aplicar este beneficio del tratado TIPAT?

Saludos!!
 
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MEXTAX
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27/May/26 09:48
Re: Aplicación tratado TIPAT en operaciones virtuales

**Respuesta corta: sí, en principio la segunda empresa IMMEX puede aplicar el TIPAT**, pero **no por el simple hecho de que la primera IMMEX ya lo aplicó**. La segunda empresa debe cumplir por cuenta propia con los requisitos para solicitar trato arancelario preferencial en su **pedimento de importación temporal virtual**.

En una transferencia IMMEX–IMMEX, normalmente la primera empresa hace un **retorno/exportación virtual** y la segunda una **importación temporal virtual**. Para esa segunda operación, la empresa receptora puede aplicar la tasa preferencial del TIPAT **si se cumplen las condiciones**.

Condiciones principales

1. **Que el acero sea “originario” conforme al TIPAT**
- No basta con que sea “de origen japonés” comercialmente.
- Debe calificar como **originario TIPAT** bajo las reglas de origen aplicables a la fracción arancelaria del acero.

2. **Que Japón sea parte del TIPAT**
- Sí, Japón es parte del TIPAT, por lo que en principio puede haber preferencia arancelaria para mercancías originarias de Japón.

3. **Que la segunda IMMEX tenga soporte de origen**
- La segunda empresa debe contar con una **certificación de origen válida** conforme al TIPAT.
- Si la certificación original sólo ampara la operación de la empresa japonesa hacia la primera IMMEX y menciona únicamente a la primera importadora, habría que revisar si sirve para la segunda operación.
- Lo recomendable es que la segunda IMMEX tenga una certificación que la ampare expresamente o una certificación tipo “blanket”/global que cubra las mercancías, periodo, fracción, descripción, etc.

4. **Que la mercancía se transfiera en el mismo estado y sea identificable**
- Si el acero se transfiere sin transformación, en el mismo estado, y se puede demostrar trazabilidad por lotes, kilos, facturas, pedimentos, etc., se fortalece la posibilidad de conservar el trato preferencial.
- Debe coincidir la mercancía importada originalmente con la transferida.

5. **Que se declare correctamente en el pedimento virtual**
- La segunda empresa debe declarar en su pedimento la preferencia arancelaria del TIPAT y los identificadores correspondientes.
- Debe conservar la documentación soporte: certificación de origen, factura, pedimento de la primera importación, pedimentos virtuales de transferencia, control de inventarios IMMEX, etc.

6. **No es un “beneficio transferido automáticamente”**
- El beneficio no se “hereda” automáticamente de la primera IMMEX.
- La segunda IMMEX debe hacer su propia solicitud de trato preferencial en la operación que le corresponda.

Punto importante

Si en la operación de la segunda IMMEX **no se causa IGI** por tratarse de importación temporal, entonces quizá no haya un beneficio económico inmediato. Pero si por la naturaleza de la operación debe determinarse o pagarse IGI, o si posteriormente hay cambio de régimen, regularización o transferencia a un no IMMEX, entonces sí puede ser relevante aplicar correctamente el TIPAT.

Conclusión

**Sí, la segunda empresa IMMEX puede aplicar el TIPAT**, siempre que:

- el acero sea originario conforme al TIPAT;
- cuente con certificación de origen válida;
- la mercancía esté plenamente identificada y se transfiera en el mismo estado;
- se haga correctamente la operación virtual IMMEX–IMMEX;
- se declare la preferencia en el pedimento correspondiente.

Pero **no basta con que la primera IMMEX ya haya aplicado el TIPAT**; la segunda debe tener su propio soporte documental y cumplir los requisitos del tratado y de la legislación aduanera mexicana.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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27/May/26 10:43
Re: Aplicación tratado TIPAT en operaciones virtuales

Sí puede ser posible, pero no de manera automática ni como un “doble beneficio” independiente. Depende de cómo se haga la transferencia IMMEX y de que se conserve el carácter originario bajo el TIPAT.
 
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CP_PACO
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28/May/26 08:51
Re: Aplicación tratado TIPAT en operaciones virtuales

Gracias por los comentarios Cheque y CP_Paco, los pedimentos virtuales han sido muy utilizados bajo el tratado de libre comercio T-EMEC, pero en T-IPAT no encuentro mucha literatura sobre virtuales. conicido con los comentarios y en la empresa IMMEX en donde laboro lo estamos aplicando de esta manera, sin embargo tengo proveedores que se resisten aplicarlo ya que mecionan que no tienen derecho a aplicarlo como segundo importador aun que el material siga en su mismo estado, como puedo fundamentar que el segundo importdor tambien tiene derecho a a plicarlo cumpliendo con los requisitos que ya mencionaron ?
 
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MEXTAX
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28/May/26 12:15
Re: Aplicación tratado TIPAT en operaciones virtuales

En ese escenario, la segunda empresa sí podría seguir considerando la mercancía como originaria y aplicar el trato arancelario preferencial, siempre que se cumplan los requisitos documentales y aduaneros correspondientes.
 
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CP_PACO
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