21/May/26 12:51
Re: VIGENCIA PODER APARTIR 2020
Aguascalientes (cinco años. Artículo 2467 de su Código Civil)
Baja California (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 2420 de su Código Civil)
Coahuila (tres años. No podrá ser mayor a este plazo si fue otorgado por persona física, si fue otorgado por persona moral durará este plazo en caso de no contar con una vigencia establecida. Artículo 3009 de su Código Civil)
Colima (cinco años. Artículo 2445 de su Código Civil)
Durango (36 meses. Artículo 2432 de su Código Civil)
Estado de México (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 7768 de su Código Civil)
Guanajuato (05 años, artículo 2066 de su Código Civil)
Jalisco (05 años, artículo 2214 de su Código Civil)
Zacatecas (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 1938 de su Código Civil)