Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/May/26 11:07
VIGENCIA PODER APARTIR 2020

Buen día estimados

Sé de antemano que s tema legal pero me gustaría saber sus opiniones:

El poder notarial a partir de 2020 tiene vigencia limitada y depende de cada estado según entiendo. La pregunta es si los poderes que se otorgan dentro del acta constitutiva les aplica lo antes mencionado, máxime cuando son actas previas al 2020.

Saludos
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1548
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/26 11:37
Re: VIGENCIA PODER APARTIR 2020

No necesariamente les aplica una vigencia limitada.
Los poderes o facultades que vienen dentro del acta constitutiva normalmente siguen vigentes mientras los estatutos no cambien y la persona siga teniendo el cargo correspondiente.

Eso sí, siempre conviene revisar la legislación del estado donde se firmó la escritura y también el criterio de la autoridad, banco o institución donde se quiera usar el poder, porque en la práctica pueden manejar requisitos distintos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 16476
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/26 12:03
Re: VIGENCIA PODER APARTIR 2020

En mi caso, lo que me ha pasado es que al ser un poder con varios años, este no cubre las reformas a las distintas leyes y/o demás que regulan el tema de las facultades, y con ello, se corre el riesgo de que en caso de un juicio, por ejemplo, este no sirva para el tema de representación.

Editado: Mayo 21, 2026 12:04:26
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3328
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/26 12:51
Re: VIGENCIA PODER APARTIR 2020

Aguascalientes (cinco años. Artículo 2467 de su Código Civil)
Baja California (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 2420 de su Código Civil)
Coahuila (tres años. No podrá ser mayor a este plazo si fue otorgado por persona física, si fue otorgado por persona moral durará este plazo en caso de no contar con una vigencia establecida. Artículo 3009 de su Código Civil)
Colima (cinco años. Artículo 2445 de su Código Civil)
Durango (36 meses. Artículo 2432 de su Código Civil)
Estado de México (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 7768 de su Código Civil)
Guanajuato (05 años, artículo 2066 de su Código Civil)
Jalisco (05 años, artículo 2214 de su Código Civil)
Zacatecas (tres años en caso de no contener el plazo en el que se confiere. Artículo 1938 de su Código Civil)
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3328
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1