01/Feb/26 15:59
Re: Cancelación de facturas por cambio de régimen
No se deben cancelar ni volver a emitir los CFDI del mes de enero de 2026.
El SAT establece que los comprobantes deben emitirse con la información vigente al momento en que ocurre la operación o se cobra, según corresponda.
Por lo tanto:
Todas las operaciones realizadas o cobradas del 1 al 31 de enero de 2026 pertenecen al periodo en que la persona moral aún era del Régimen General de Ley.
Tus CFDI de ingresos y gastos se emitieron correctamente en ese régimen.
El hecho de que cambies de régimen no invalida ni afecta los CFDI emitidos antes del cambio.
El cambio de régimen a RESICO se formaliza con el aviso ante el SAT.
Ese cambio aplica a partir del 1 de febrero de 2026 (día siguiente).
Todo lo emitido antes del aviso pertenece al régimen previo, sin obligación de corrección.
Solo en estos escenarios: tendrias que refacturar:
Si un CFDI tiene errores reales (RFC, monto, método de pago, objeto del impuesto, etc.)
Si el CFDI se emitió fuera de tiempo y el ingreso pertenece a febrero en adelante (ya RESICO)
Si hubo anticipos cobrados en enero pero el SAT indica que deben tratarse de otro modo (no es el caso aquí normalmente).
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.