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19/Ene/26 14:34
Excención casa-habitacion 2026

Hola buenas tardes.

tengo un par de preguntas con respecto a una venta de casa habitacion:

1.- Estoy en el regimen de actividades empresariales y compre una casa hace 2 años del cual no tengo CFDI timbrado. El valor de la venta es 1,200,000 pesos y la compra fue por 1,100,000. Al no tener CFDI mi ISR a pagar es sobre los 100 mil de utilidad o el SAT me tomaría el valor de 1.2 millones?

2.- Para la excención de ISR, cual es la regla? que en 3 años no haya vendido alguna casa o que no haya optado por dicha exencion de ISR? Es decir si el año pasado hubiera vendido una casa y pague el ISR correspondiente de esa casa, este año pudiera optar por la exención tomando en cuenta el límite?

Gracias de antemano
 
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goyomac
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19/Ene/26 17:16
Re: Excención casa-habitacion 2026

R1: tengo entendido que sería sobre el total de la venta, no hay deducción al no haber CFDI, es decir la base del impuesto será $1,200,000

R2:
LISR
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.


Así es que, mejor cumple con lo de demostrar que es tu casa habitación, así no pagarás ISR

RLISR

Artículo 154. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
[/color]

Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán [color=red]acreditar
ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:

I. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;

II. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de
energía eléctrica o de telefonía fija, o;

III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del
contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.


Editado: Enero 19, 2026 17:32:33
 
 
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