18/Dic/25 11:03
Re: ISR A RETENER AGUINALDO
Fernando Doca
El reglamento sigue igual, solamente realizar el calculo de acuerdo LISR y compararlo contra el reglamento, el ISR a retener que resulte menor, vas aplicar.
Lo probablemente lo que paso, desconozco el sistema que manejes de nómina (COI, ASPE, NOMPAQ!, MICROSIP, ETC) , a lo mejor aplico el ajuste de ISR ANUAL.
Eso iba a comentar a los expertos en materia, si era viable aplicar dicho ajuste en el pago del aguinaldo.
Un conocido me mostro su recibo de nómina en las retenciones trae dos retenciones de ISR el calculo de ISR por aguinaldo y ISR por ajuste anual.
Pregunta a los expertos, si era valido haber hecho ese ajuste ISR ANUAL en el pago del Aguinaldo.
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON