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02/Dic/25 19:39
AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DEL TRABAJADOR

Buenas noches, estoy efectuando el ajuste anual de sueldos, en donde existen trabajadores que tienen saldos a cargo y otros a favor, La duda es si esa diferencia se efectúa ahora en diciembre y cuando es saldo a cargo del trabajador solo encuentro el 101 pero dice ajuste ISR Retenido de ejercicio anterior, es correcto? porque dice de ejercicio anterior y el ajuste es por este 2025.

En relación al saldo a favor encontre el 005 para meterlo en TIPO PAGOS Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior.
AGRADECERIA DE SU APOYO SI LO QUE VOY A REALIZAR AHORA EN LA NOMINA DE DICIEMBRE ES CORRECTO.
Muchas gracias, Buenas noches y en espera de sus valiosos comentarios.
 
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jesushurtadoco
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02/Dic/25 19:52
Re: AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DEL TRABAJADOR

El ISR a cargo del trabajador, resultante del cálculo anual, debe ser enterado por el patrón a más tardar en febrero del año siguiente. Este impuesto debe registrarse en los CFDI de nómina utilizando la clave “101” (ISR retenido de ejercicio anterior), conforme al procedimiento establecido en el Apéndice 8 de la Guía de llenado del CFDI de nómina y su complemento.
 
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CP_PACO
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