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03/Sep/25 17:06
ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores

Buena tarde, he visto que ahorrando a corto plazo puedes llegar a tener rendimientos a corto plazo muy atractivos, la pregunta es cuánto de ISR se retiene al disponer del ahorro ya con las ganancias.

Por ley se supone es sobre el interés real ganado, pero la información que he visto varía del 0.005% al 0.0097.

No sé si alguien tenga el dato.
 
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contadorjunior9
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03/Sep/25 17:30
Re: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores

La tasa de retención es del 0.50% según la LIF.
 
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CP_PACO
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03/Sep/25 19:04
Re: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores

Muchas gracias, Paco.

Esto es sobre la ganancia (rendimiento), ¿cierto?

Me da curiosidad como mucha gente no invierte ahí cuando es una opción mucho más interesante que cetes, renta fija y fondos en bolsas.

Además la retención es minúscula, a diferencia cuando enajenan acciones en bolsa que se debe pagar un 10% sobre la ganancia.
 
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contadorjunior9
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03/Sep/25 23:28
Re: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores

Hola contadorjunior9

La retencion se efectua sobre el capital que genera los intereses

En la declaracion anual es cuando se acumula el interes real y las retenciones se acreditan contra el impuesto determinado

Saludos
 
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Contamty94
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04/Sep/25 07:52
Re: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores

contador junior... una disculpa, creo que te refieres a los retiros de la AFORE, de ser así...

1. ¿Qué tasa de impuesto pueden utilizar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para realizar la retención del ISR tratándose de personas que retiren en una sola exhibición los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y SAR 92 o SAR ISSSTE, y que cuenten con una negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?
​
Los recursos de las citadas cuentas están exentos del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. Por el excedente, las Afores podrán realizar la retención del ISR aplicando la tasa prevista en la Regla 3.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Fundamento: Artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta
 
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CP_PACO
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