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18/Jun/25 18:26
Incapacidades en creditos Infonavit

Buenas tardes, no me queda claro como seria el pago en el siguiente caso:

Una trabajadora tiene incapacidad de maternidad por 84 días a partir del 1 de julio 2025.
1.- todo el 4 bimestres 2025 la empresa no le pagara
2. por lo tanto no se le retiene nada de Infonavit y por lo tanto
3. en el SUA del 4 bimestre 2025: NO TENDRÍA QUE ENTERAR NADA pues no le retuve

sin embargo, la glosa si tiene una amortización
¿ que sucede en este caso?
borro la amortización en el SUA? pero genera una diferencia

Gracias
 
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anaili
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18/Jun/25 21:02
Re: Incapacidades en creditos Infonavit

De acuerdo con el Art. 45 del reglamento inscripción, pago y entero de descuentos..

'la obligación del patrón de efectuar y retener descuentos se suspende, y en el caso de incapacidad, solo subsiste la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando se tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.
 
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CP_PACO
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24/Jun/25 08:09
Re: Incapacidades en creditos Infonavit

Disculpa no me quedo claro
 
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anaili
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24/Jun/25 08:41
Re: Incapacidades en creditos Infonavit

Indica que no proceden los descuentos en incapacidades salvo que la empresa tenga un convenio de pago indirecto con el IMSS
 
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26/Jun/25 18:12
Re: Incapacidades en creditos Infonavit

Buen día,

Según tengo entendido aún no se modifica el reglamento de inscripción , pago de aportaciones y entero de descuentos a raiz de la reforma al artículo 29 de la ley del Infonavit, por lo que por jerarquía se debe tomar en cuenta lo que dicta la ley.

Artículo 29 ley infonavit, fracción IX:

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá
cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.


Párrafo adicionado DOF 06-01-1997. Reformado DOF 21-02-2025
 
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30/Jun/25 08:27
Re: Incapacidades en creditos Infonavit

A partir del 1 de julio de 2025, los patrones deberán realizar descuentos durante todos los días del bimestre en que haya existido relación laboral, sin importar si el trabajador estuvo de incapacidad o con ausencias.
 
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