Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Jun/25 16:25
FACTURA DEL EXTRANJEROEXPEDIDA A DOS RAZONES SOCIALES

HOLA.
UNA DUDA, UN PROVEEDOR DEL EXTRANJERO (EU .), AL EMITIR SU FACTURA LA ENVIA A DOS RAZONES SOCIALES , ANTEPONIENDO EL Y/O. DE NUESTRA PARTE SON PARTES RELACIONADAS.
LA PREGUNTA ES SI EN LA EMPRESA QUE DICE Y/O, LA PUEDO HACER DEDUCIBLE, YA QUE EL PROVEEDOR SE NIEGA A CAMBIARLA.
GRACIAS POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS.
SALUDOS.
 
jfcortiz
 
Perfil

juanfcortizg
Subteniente

Mensajes: 137
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/25 08:19
Re: FACTURA DEL EXTRANJEROEXPEDIDA A DOS RAZONES SOCIALES

Sería no deducible, hay una RM que establece claramente los requisitos de una factura extranjera, no permite que se pueda emitir por dos entidades legales al mismo tiempo.

Si tu proveedor se niega a cambiarla, enviale el fundamento, si sigue en la negativa, sugiere a tu empresa dejar de trabajar con ese proveedor.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 7417
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/25 09:29
Re: FACTURA DEL EXTRANJEROEXPEDIDA A DOS RAZONES SOCIALES

Sería no deducible, ya que uno de los requisitos para deducción de facturas del extranjero hace mención a que el comprobante contenga lo siguiente..

clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15998
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/25 10:29
Re: FACTURA DEL EXTRANJEROEXPEDIDA A DOS RAZONES SOCIALES

En todo caso dile al proveedor que deje el y/o pero que ponga el RFC que necesitas para deducir

RMF 2025

2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los
contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes
emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán
utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre,
denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce
temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos
trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o
bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las
retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo señalado en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del
otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o
actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1o.
 

 
Perfil

Jorge_Becerra
Sargento Primero

Mensajes: 102
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1