19/Jun/25 10:29
Re: FACTURA DEL EXTRANJEROEXPEDIDA A DOS RAZONES SOCIALES
En todo caso dile al proveedor que deje el y/o pero que ponga el RFC que necesitas para deducir
RMF 2025
2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los
contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes
emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán
utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre,
denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce
temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos
trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o
bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las
retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo señalado en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del
otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o
actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1o.