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31/Mar/25 16:32
PEP ley antilavado?

Buena tarde.

Me encuentro investigando el tema de persona políticamente expuesta, en el caso de arrendamiento de inmuebles ¿existe la obligación de identificar posibles PEP?

Lo que he encontrado, es sólo lo referente con la Ley de Instituciones de Crédito:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES
XVII. Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con alguna Entidad, esta última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya abierto la cuenta o celebrado el contrato correspondiente.
 
 
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neonato
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31/Mar/25 17:24
Re: PEP ley antilavado?

ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN

Recomendación 12 del GAFI

Personas expuestas políticamente

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que:

a) cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente;
b) obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales;
c) tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y
d) lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.

Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional. En los casos de una relación comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas a las que se hace referencia en los párrafos (b), (c) y (d).

Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.
NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 12 (PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE)

Las instituciones financieras deben tomar medidas razonables para determinar si los beneficiarios de una póliza de seguro de vida y/o, cuando se requiera, el beneficiario final del beneficiario, son personas expuestas políticamente. Esto debe ocurrir a más tardar en el momento del pago. Cuando se identifiquen riesgos mayores, además de ejecutar medidas normales de DDC, debe exigirse a las instituciones financieras que:

a) informen a la alta gerencia antes de proceder al pago de la póliza; y
b) hacer un examen más profundo de toda la relación comercial con el titular de la póliza y considerar la realización de un reporte de operación sospechosa.
 
 
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neonato
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31/Mar/25 17:27
Re: PEP ley antilavado?

RECOMENDACIÓN 22: APNFD: debida diligencia del cliente

Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:

(a) Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

(b) Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

(c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.

(d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:

compra y venta de bienes inmobiliarios;
administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

(e) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades:

actuación como agente de creación de personas jurídicas;
actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica;
actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como un accionista nominal para otra persona.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECÓMENDACION 22 (APNFD – DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE)

1. Los agentes de bienes raíces deben cumplir con los requisitos de la Recomendación 10 con respecto tanto a los compradores como a los vendedores de propiedades.

2. Los Casinos deben implementar la Recomendación 10, incluyendo la identificación y verificación de la identidad de los clientes, cuando sus clientes se involucran en transacciones financieras por el monto de USD/EUR 3,000 o una cantidad superior. La identificación del cliente a la entrada de un Casino pudiera ser suficiente, aunque no necesariamente. Los países tienen que exigir a los Casinos que aseguren que sean capaces de enlazar la información de la debida diligencia del cliente para un cliente en particular, con las transacciones que el cliente realiza en el Casino.

NOTA INTERPRETATIVA DE LAS RECOMENDACIONES 22 Y 23 (APNFD)

1. Los umbrales designados para las transacciones son los siguientes:

Casinos (dentro de la Recomendación 22) - USD/EUR 3,000
Para los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo (dentro de las Recomendaciones 22 y 23) - USD/EUR 15,000.

Las transacciones financieras por encima de un umbral designado incluyen situaciones en las que la transacción se lleva a cabo en una sola operación o en varias operaciones que parecen estar ligadas.

2. Las Notas Interpretativas que se aplican a las instituciones financieras son relevantes también para las APNFD, cuando corresponda. Para cumplir con las Recomendaciones 22 y 23, los países no necesitan emitir leyes o medios coercitivos que tengan que ver exclusivamente con los abogados, notarios, contadores y las demás actividades y profesiones no financieras designadas, en la medida en que estas actividades o profesiones sean incluidas en las leyes u otros medios coercitivos que cubren las actividades subyacentes.
 
 
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01/Abr/25 10:31
Re: PEP ley antilavado?

Las obligaciones antilavado en arrendamiento son:
Identificar al arrendatario y al beneficiario controlador
Presentar avisos mensuales a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
Designar un representante para cumplir con las obligaciones
Proteger la documentación relacionada con las operaciones
Proporcionar facilidades para la verificación del SAT
Elaborar y mantener un manual de políticas y procedimientos
Las actividades de arrendamiento son consideradas vulnerables por la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El incumplimiento de la Ley Antilavado puede resultar en sanciones administrativas, como multas o congelamiento de cuentas.

Es obligación de las personas morales identificar si sus clientes o proveedores son PEP.

Lista:
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cj
 
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01/Abr/25 16:04
Re: PEP ley antilavado?

Gracias cjlopezasesoria.

Definitivamente, mas vale curarse en salud, ya que las autoridades pueden irse hasta lo que es la GAFI y ahí sí, aunque la Ley PIORPI no lo diga explícitamente, todo se origina de las recomendaciones GAFI

Qué tiempos aquellos, cuando en el foro no le sacaban la vuelta a los tópicos!

Editado: Abril 02, 2025 16:04:07
 
 
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