Me gustaría obtener orientación respecto al tratamiento fiscal de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en relación con el timbrado y la posterior cancelación de los recibos. Mi duda es la siguiente:
En el mes de mayo 2024 se realiza el timbrado de la PTU, y el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente se paga por los recibos timbrados. Sin embargo, si estos recibos no se cobran y, en su lugar, se cancelan en un mes posterior, ¿cuál es el procedimiento correcto para ajustar el ISR?
¿Se debe realizar el ajuste en el mes de origen (mayo, cuando se timbró la PTU) o en el mes en que se realice la cancelación del recibo de PTU?
Ya que hay PTU no cobrada que se debe acumular a la de este ejercicio por lo cual cuando se deberia de ajustar el ISR.
Agradezco mucho su ayuda y orientación.
Davidbarrios Soldado Mensajes:
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26/Mar/25 09:48
Re: AJUSTE DE ISR EN PTU
Se debe de timbrar únicamente lo pagado
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