26/Feb/25 12:24
Abandono Resico Persona Moral 2024
Soy una Constructora y en el ejercicio 2024 por exceder los 35 millones de pesos, tendré que dejar el Resico de Personas Morales, por lo que a partir del 01 de enero 2025 pasaré al Régimen General de Ley, la consulta es la siguiente:
¿Tendré que realizarles a mis clientes sus complementos de pago a partir del 01 Enero 2025, con mi nuevo Régimen Genera de Ley o con mi Régimen anterior de Resico Persona Moral, por las facturas del 2024 que me van a pagar en el 2025?
¿Puedo deducir a partir del 01_Enero_2025 como Régimen General de Ley a través del costo de ventas o Como Resico Persona Moral las facturas de compras y gastos del ejercicio 2024, que les voy a pagar mis proveedores en el ejercicio 2025?
¿Los ingresos que cobrare del ejercicio 2024 en el ejercicio 2025 con mi anterior Régimen , los tendré que acumular como ingresos de Régimen General de Ley o como Resico Persona Moral, en mis pagos provisionales?
¿Cómo determinare mis pagos provisionales de ISR en el 2025, si en el ejercicio 2024 estuve como Resico Persona Moral y a partir del 01 Enero 2025 ya estoy como Régimen General de LEY, por los ingresos y gastos, que cobrare y pagare del 2024.
Saludos