para efecto del disfrute de días de vacaciones, puede el patrón otorgarlas en dos momentos, es decir que del total de días a que tengan derecho, disfruten una parte en abril y otra en diciembre.
para efectos de cálculos de ret de imss e ispt, se hacen como si se estuviera pagando su periodo normal es decir sueldo semanal o quincenal?
gracias por sus valiosas aportaciones
CPJORGTOMB Subteniente Mensajes:
150 Ingresó:
Agosto 08, 2005 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
22/Mar/07 16:29
Re: goce de vacaciones
Buenas tardes:
1.- si se puede mientras sean 6 dias consecutivos como minimo.
2.- si, es normal como si fueran sueldos.
Saludos.
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
juancarm Teniente Coronel Mensajes:
2838 Ingresó:
Junio 22, 2004 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
07/Sep/23 08:20
Re: goce de vacaciones
En la practica los trabajadores eligen cuando tomarlas, estrictamente hablando el patrón puede establecer los periodos, en algunos casos las ponen cuando hay cierre de planta.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Cheque General de Brigada Mensajes:
7318 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
07/Sep/23 08:30
Re: goce de vacaciones
Vencidos los plazos legales al efecto
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
CP_PACO General de División Mensajes:
15863 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación: