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26/May/23 15:04
Diferencia entre subcontratación y otros servicios

Fiscal mayo 26, 2023
Posición de la PRODECON Publica respecto de la distinción entre conceptos básicos.
Fiscalia - C.I.F.
En días recientes las autoridades fiscales y del trabajo han difundido las acciones que estarán llevando a cabo para sancionar a empresas que utilicen el esquema de subcontratación, la cual quedó prohibida con la reforma a la legislación laboral y fiscal en 2021.

En este sentido, conviene retomar el posicionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respecto de la distinción entre tres conceptos básicos de servicios, difundido a través de un documento en su página de Internet, publicado el 25 de mayo de 2021 (aunque sin fecha especificada en el documento):

Subcontratación de personal
Subcontratación de servicios especializados
Servicios independientes
Para cada uno de estos conceptos da su definición, establece sus elementos esenciales y da un ejemplo, tal como a continuación se reproduce:

Conoce los conceptos que pueden servirte para identificar si tu actividad se trata de un servicio especializado, evitando así contingencias fiscales en materia de deducciones y acreditamientos

Con motivo de la reforma a la Ley Federal de Trabajo que entró en vigor a partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación de personal que se encontraba regulada en el artículo 15-A del referido ordenamiento legal, quedó prohibida quedando permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Dicha reforma tuvo implicaciones en diversas materias, tal es el caso de la fiscal, en la que a partir del 01 de agosto del 2021, que inicia su vigencia, los servicios de subcontratación de personal, dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, razón por la cual, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos en opinión de este Ombudsperson fiscal resulta importante distinguirlos conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.

Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.

Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales:

La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).
Los trabajadores propios.
La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).
Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.
Ejemplo: Una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, quince trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:

Trabajadores dependientes del contratista.
El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante.
La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.
Ejemplo: La empresa “A” que tiene como objeto social y actividad preponderante la construcción de casas habitación, contrata a la empresa “B” dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para que el personal de ésta última, en su carácter de contratista, realice actividades de limpieza en el centro de trabajo de la contratante.

Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.
Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.

De lo anterior podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Lo anterior dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

El original de este documento puede consultarse en el siguiente enlace: 1_banner_subcontratacion_ver_25052021_conceptos_y_ejemplos.pdf (prodecon.gob.mx)
 
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26/May/23 15:05
Re: Diferencia entre subcontratación y otros servicios

Interesante análisis.
 
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20/Ago/25 14:30
Re: Diferencia entre subcontratación y otros servicios

Tengo proveedores que dan mantenimiento a equipos, y dicen que no tienen la obligación de REPSE, mañana me pasan el fundamento, para analizarlo y ver qué opinan aquí en el foro.
 
 
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21/Ago/25 12:07
Re: Diferencia entre subcontratación y otros servicios

Para las consultas a PRODECON:

El servicio de Consulta Especializada que brinda la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: el cual consiste en la emisión de un dictamen no vinculante, a través del cual se realiza la interpretación normativa de disposiciones fiscales federales y/o aduaneras, a solicitud expresa de la persona contribuyente. Este dictamen no constituye ni reconoce derechos subjetivos, ni implica pronunciamiento sobre la legalidad, ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto materia de la consulta.

Deberá presentar su solicitud mediante el Formato PRODECON-00-005 y/o un escrito libre (disponibles en https://www.prodecon.gob.mx/home-prodecon/consultas-especializadas/), firmados por la persona contribuyente o su representante legal, y cumplir con los siguientes:

Requisitos:

I. Firma autógrafa de la persona contribuyente o su representante legal.
II. Nombre, razón o denominación social de la persona contribuyente.
III. Identificación oficial vigente de la persona contribuyente o su representante legal, así como el instrumento jurídico que acredite dicha personalidad.
IV. En su caso, instrumento jurídico que acredite la constitución de la persona moral.
V. Domicilio fiscal de la persona contribuyente.
VI. Domicilio para oír y recibir notificaciones o dirección de correo electrónico, nombre de personas autorizadas y número telefónico.
VII. Descripción precisa de los motivos que originan la consulta, el o los preceptos legales en materia fiscal federal y/o aduanera cuya interpretación solicita, y el planteamiento específico.
VIII. En su caso, identificación del acto o actos de la autoridad fiscal que motivan la consulta, señalando si están relacionados con facultades de comprobación conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y si existe algún medio de defensa en trámite.
IX. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que el acto que motiva la consulta no se encuentra vinculado con un procedimiento vigente de Acuerdo Conclusivo, ni se tiene la intención de iniciar uno relacionado con la consulta presentada.
X. Toda la documentación adicional necesaria relacionada con el trámite.

Formas de presentación:

Presencial: En la Oficialía de Partes de Oficinas Centrales o en la Delegación más cercana.

Correo electrónico: Enviando su solicitud a analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx, adjuntando el Formato PRODECON-00-005 y/o escrito libre, así como los anexos pertinentes.

En ambos casos, la solicitud deberá incluir el acto emitido por la autoridad fiscal, los fundamentos del planteamiento, el domicilio de notificaciones, la firma correspondiente, y los documentos legales e identificaciones que acrediten la personalidad del promovente.

En caso de que la solicitud se envíe por correo electrónico, deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad que la persona contribuyente se encuentra imposibilitada para acudir de manera presencial, así como que la firma contenida en el documento enviado es auténtica.

En caso de que su interés esté relacionado con otro servicio de la PRODECON como: Asesoría, Queja, Representación Legal o Acuerdo Conclusivo, puede consultar nuestra página web:

https://www.prodecon.gob.mx, en el apartado “Nuestros Servicios”, donde encontrará los formatos correspondientes y las instrucciones para su llenado.

Finalmente, le reiteramos que todos los servicios de esta Procuraduría son totalmente gratuitos.

Atentamente
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
 
 
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neonato
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