Buenos dias Estimados
Uan persona se va dar de Alta de la razon social A a la razon social B del mismo coorporativo, se le propuso repetarle la antiguedad. Obvio ya tiene 20 años en la empresa A.
Mi duda es; Si se le va respetar la antiguedad en el cambio, estoy obligado a pagarle la prima de Antiguedad en su finiquito de la Empresa A.?
Agradezco sus comentarios
Danilo11 Teniente Mensajes:
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17/Ene/20 16:48
Re: Prima de antiguedad
Si es sustitución patronal, respetando antiguedad, no tienes que pagarle nada.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Cheque General de Brigada Mensajes:
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20/Ene/20 12:04
Re: Prima de antiguedad
Todo depende del clausulado del convenio de sustitución patronal...
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
CP_PACO General de División Mensajes:
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30/Ene/20 09:15
Re: Prima de antiguedad
Muchas gracias por sus comentarios
Danilo11 Teniente Mensajes:
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30/Ene/20 17:06
Re: Prima de antiguedad
Danilo: ¿Bajo que condiciones se maneja este concepto en el convenio de sustitución patronal?
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
CP_PACO General de División Mensajes:
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13/Mar/20 19:16
Re: Prima de antiguedad
Mi experiencia es que los patrones que supuestamente se sustituyen al anterior es para luego de cierto tiempo correr al empleado. Prevalece una incongruencia, que certeza tiene el trabajador que en verdad es una sustitución patronal, que investigue ante el IMSS si el correspondiente aviso de sustitución prevalece y si procede, de la forma que se señala o simplemente fueron puros tacos de lengua que existe una sustitución /donde en realidad es una nueva contratación con derechos nuevos) acuerdence que el trabajador solo tiene 2 meses de plazo para realizar su demanda al patrón, pasado este tiempo le seria poco probable que pudiera favorecerle tan siquiera iniciar una demanda. El nuevo patrón solo reconocera la relación laboral desde que nace su vinculo, en cambio con el aviso, de alguna manera si se obliga a reconocer toda la antigüedad
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ers9727 Mayor Mensajes:
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16/Mar/20 07:42
Re: Prima de antiguedad
Agradesco tus comentarios
Danilo11 Teniente Mensajes:
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16/Mar/20 10:42
Re: Prima de antiguedad
Los contratos laborales no se pueden cambiarse o hacerse nuevos contratos, tampoco pueden darse por terminados. Para realizar cualquier asunto de los anteriores, las partes involucradas deben hacer un convenio laboral. Si prevalece una sustitución patronal, entonces debe suscribirse por acuerdo a través de un convenio laboral ante la junta de conciliación y arbitraje. De este modo entonces si prevalece una sustitución patronal que inclusive la junta tendría que sellar y ratificar el convenio para que sea valido jurídicamente Ver articulo 33 segundo párrafo de la LFT
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ers9727 Mayor Mensajes:
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