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22/Jun/04 21:40

Jorareco:
Solamente se establece que no se le retendrá cantidad alguna al "salario Mínimo", osea, que si pagas 1 peso más de dicho salario, dejaría de ser mínimo y es susceptible de retenciones.

LourdesAbril:
Es correcto, anteriormente se tenia que hacer un recibo simple por la cantidad de Crédito al Salario. Actualmente con que lo indiques en la Nómina, es suficiente.
 
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CesarLopez
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23/Jun/04 2:42
Re: CREDITO AL SALARIO

[color=blue:54efa6c53b]¡Hola!! Lili:
Ten mucho cuidado con el tiempo extra, a mi hicieron integrarlo para efectos de cotización al IMSS por era de manera permanente semana a semana cuando tuve auditoría del IMSS. :(

Saludos!!

Silvestre®[/color:54efa6c53b]
 
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Silvestre
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23/Jun/04 10:05
Re: CREDITO AL SALARIO

Saludos de nuevo colegas...!!

El IMSS integra las horas extras cuando las pagas de manera permanente, ya que considera como dije antes que es un salario encubierto, además de que hace tiempo saco un criterio (que ya no esta vigente) el cual dice que máximo puedes pagar horas extras un bimestre ne todo el año (lo cual se me hace muy estricto) es este:

[i:3514f2654c]INTEGRACIÓN SALARIAL DE LAS HORAS EXTRAS

ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 497/93
(Vigente hasta el 30 de junio de 1997)

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:

I.- Horas extras.- Atento a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, por circunstancias extraordinarias, la ampliación de horas de jornada, se considera que el pago por el tiempo extraordinario, cuando este se presente eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado, no integrará el salario base de cotización. Se considera como eventual la prestación del referido servicio, hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventas días, durante un año calendario; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por más tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente. Este criterio tiene el carácter de provisional, por lo que podrá ser revocado en cualquier momento, a juicio de este Consejo Técnico.

II.- Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto".[/i:3514f2654c]

Como dije, no esta vigente pero a el IMSS le vale, y sigue aplicando ese criterio, así que si pagas horas extras de manera permanente (aunque lo sustentes con listas de asistecia, tarjetas, y lo que quieres) seguro te metes en un conflicto de criterios... y eso se arregla con el pago de diferencias o en los tribunales...!!
 
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Alucard
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23/Jun/04 11:36

pero entonces si meto asist. y punt. y despensa en efectivo dentro de los topes que marca la lss tambien integra ?
 
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lili30
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23/Jun/04 11:48
Re: CREDITO AL SALARIO

Recuerda lili que lo que esta haciendo tu representada esta bien ya que estas fundamentando en la LSS y si algun dia te llega revision y te determinan multa recuerda que existe el recurso de inconformidad ya que "lo que no esta escrito,no esta prohibido" pero ten cuidado en tus retenciones de ISR. :evil:
 
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ortigoza
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23/Jun/04 11:49
Re: CREDITO AL SALARIO

Recuerda lili que lo que esta haciendo tu representada esta bien ya que estas fundamentando en la LSS y si algun dia te llega revision y te determinan multa recuerda que existe el recurso de inconformidad ya que "lo que no esta escrito,no esta prohibido" pero ten cuidado en tus retenciones de ISR. :evil:
 
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ortigoza
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23/Jun/04 19:19

MUCHAS GRACIAS A TODOS
BYE
 
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lili30
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