Buenas tardes.
Tengo entendido que para el pago de aguinaldo son 15 días por año laborado.
Mi pregunta es , si tuve una incapacidad ya sea enfermedad general o riesgo de trabajo y si tuve faltas en el año , ya no me tocan los 15 días, me sacan los días proporcionales?
gracias.
Editado: Noviembre 09, 2018 14:34:12
micaela_77 Cabo Mensajes:
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13/Nov/18 11:24
Re: Pago de aguinaldo
Buen día Micaela,
Efectivamente se te descuenta la parte proporcional de incidencias en el año, a excepción de los riesgos de trabajo, incapacidades por maternidad y permisos con goce de sueldo.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
carlos17tello Teniente Mensajes:
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13/Nov/18 12:30
Re: Pago de aguinaldo
Las incidencias por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo si son computables para los días de aguinaldo. Fundamento: Art. 123 CPEUM y Art. 127 LFT.
Incapacidades por maternidad, igualmente son computables.
Incapacidades temporales o por enfermedades temporales. Únicamente son computables solo que hayan sido consecuencia del trabajo.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
CP_PACO General de División Mensajes:
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