19/Jun/04 10:05
Saludos! a todos en el foro. espero les sirva
TRATAMIENTO DE LOS HONORARIOS Y ASIMILABLES PARA EFECTOS DEL IMSS
Uno de los propósitos fundamentales del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación, fue el de establecer disposiciones mas claras en materia de quienes son los sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del seguro social, esto al vincular la Ley del seguro social a la Ley Federal del Trabajo.
La primera reforma, es la inclusión, en la Ley del Seguro social, un nuevo articulo, el 5-A, en el cual se incluyen algunas definiciones:
ARTICULO 5º.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
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I. Patrones o Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
II. Trabajadores o trabajador: la persona física a que la Ley define como tal;
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En este mismo sentido la Ley Federal del Trabajo establece en su Articulo 8º ; lo siguiente:
ARTICULO 8º :- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
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Es importante, definir el termino subordinación, ante lo cual, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define subordinado a la persona que esta a las ordenes de otra o que depende de ella., si por otra parte definimos el termino de depender, el mismo diccionario dice que es la necesidad que existe entre dos cosas que tienen algo en común, estar bajo el poder o autoridad de algo o alguien.
Por lo que con estos los elementos mencionados, validamente podemos decir que toda persona física que este sujeta a ordenes y un horario, así como quien por su trabajo tenga una dependencia de cualquier tipo, aun económica, estaríamos ante una relación de trabajo subordinada.
Por otra parte el Articulo 12 de la LSS en su fracción I establece:
ARTICULO 12º Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas físicas que de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad Juridica , un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones;
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Así mismo la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 20, establece:
ARTICULO 20º.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado, a una persona, mediante el pago de un salario.
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Par estos efectos, la misma ley, en los artículos mencionados, establece que se presume la existencia de un contrato individual de trabajo y relación de trabajo entre la persona que preste un trabajo personal y la persona que lo recibe, aun cuando no este por escrito, por lo que, por el solo hecho de que una persona preste un servicio personal a otra, se presume que existe relación laboral y que se celebro un contrato de trabajo verbal.
Debido a las reformas que se realizaron a la Ley del Seguro Social, tenemos un panorama mas claro de quienes son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro social, desvirtuando así la errónea creencia que tienen algunos patrones de que al pagar a su personal vía Honorarios o asimilables, no están obligados a inscribirlos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Ya que para considerar efectivamente como honorarios los pagos y no estar obligado a pagar las cuotas IMSS, se necesita que:
1.- La persona que efectúa el pago debe demostrar que los sujetos quienes se les efectúa el pago son independientes
2.-En este caso seria laboral y económicamente, que presten sus servicios no continuados
3.-Que quien realiza el trabajo no tenga un horario especifico
4.-Quien realiza el trabajo no reciba ordenes especificas de cómo desarrollar su trabajo
Solo en este caso estaríamos en presencia de un honorario ya que los asimilables solo existen para efectos del Impuesto sobre la Renta y el articulo 110 de dicha ley señala que para efectos de este impuesto podrán asimilarse a salarios los honorarios, por lo que para que sea asimilable, primero se debió demostrar que la persona es independiente y no subordinada.