- Fiscal
- enero 13, 2026
El tercero colaborador fiscal: Cómo funciona esta figura de denunciante
Procedimiento del Artículo 69-B del CFF.
La figura del tercero colaborador fiscal, prevista en el Artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación, se inserta como un mecanismo auxiliar específico del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones regulado en el Artículo 69-B del propio Código.